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TSJ

AS/0399/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2008Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 399 Sucre, 26 de noviembre de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Corte Superior del Distrito de Cochabamba c/ María Clara Estrada de Rojas, Jaime Gutiérrez Garnica, María Luisa Valencia de Gutiérrez y Ricardo Molina Gilarte.

Peculado (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 26 de noviembre de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el apoderado de María Luisa Valencia de Gutiérrez (fojas 1232 a 1237 vuelta), impugnando el Auto de Vista de 11 de abril de 2005 emitido por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en ejecución de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal seguido por la Corte Superior del Distrito de Cochabamba contra María Clara Estrada de Rojas, Jaime Gutiérrez Garnica, María Luisa Valencia de Gutiérrez y Ricardo Molina Gilarte, por la comisión del delito de peculado, los antecedentes, el requerimiento fiscal; y

CONSIDERANDO: Que, el Auto Supremo de dieciocho de enero de 2000, declaró infundado el recurso de nulidad y/o casación interpuesto contra el Auto de Vista que confirma la Sentencia de calificación de daños civiles, con la modificación de que el monto de la responsabilidad civil debe ser cancelado en partes iguales por los procesados Jaime Gutiérrez Garnica, María Luisa Valencia de Gutiérrez y María Clara Estrada de Rojas, en el término de treinta días computables a partir de su ejecutoria, habiendo culminado el mismo con el decreto de fojas 900 vuelta.

Que en ejecución de la responsabilidad civil calificada, el Juez de Partido Tercero en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba a (fojas 1041) rechazó la nulidad de obrados solicitado por el apoderado de María Luisa Valencia de Gutiérrez, fallo que fue apelado de (fojas 1044 a 1045), mereciendo el Auto de Vista de 11 de abril de 2005 que confirmó la resolución apelada (fojas 1229).

CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista mencionado, el apoderado de María Luisa Valencia formuló recurso de casación de (fojas 1232 a 1237 vuelta), amparándose en el artículo 296 del Código de Procedimiento Penal y artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, pidiendo se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Corte Superior del Distrito de Cochabamba
Demandado
María Clara Estrada de Rojas, Jaime Gutiérrez Garnica, María Luisa Valencia de Gutiérrez y Ricardo Molina Gilarte.
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2008AS/0399/2008Fuente oficial