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TSJ

AS/0399/2008

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 574/04

AUTO SUPREMO Nº 399 - Social Sucre, 08 de septiembre de 2008.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Rodolfo Álvarez Gómez c/ Empresa Constructora APOLO Ltda.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 75-79 interpuesto por Rubén Alcides Meriles, representante legal de la Empresa Constructora Apolo Ltda., contra el Auto de Vista Nº 55/2004 de 17 de septiembre de 2004, cursante a fs. 73-74, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso laboral seguido por Rodolfo Álvarez Gómez contra la empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 83 vta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, en 17 de junio de 2004, pronunció la Sentencia Nº 28/2004 de fs. 51-53, declarando improbada la demanda por pago de desahucio; sin costas.

Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, emitió el Auto de Vista de Nº 55/2004 de 17 de septiembre de 2004, cursante a fs. 73-74, que revoca la Sentencia Nº 28/2004 de 17 de junio de 2004 de fs. 51-53 y declara probada la demanda de fs. 7-8; disponiendo el pago de desahucio en la suma de Bs. 7.409.-, dentro del tercer día de ejecutoriada la resolución, aplicando lo dispuesto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992; sin costas.

Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada a través de su representante legal, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 75-79), expresando:

a) Como fundamento de forma, alude que el auto de vista no ha sido firmado por los tres Vocales que conforman la Sala Social, es decir, que ante el fallecimiento de uno de sus miembros debió convocarse para emitir resolución a un Vocal de la Sala Civil, conforme manda el art. 100 de la L.O.J., dando lugar a la vulneración de formas esenciales que hacen a la tramitación del proceso, incurriendo en las causales 1) y 3) del art. 254 del Cód. Pdto. Civ.; consiguientemente, solicita la nulidad de la resolución de alzada.

b) En el fondo, denuncia que el Tribunal de alzada incurre en manifiesto error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, resultando inaudito que funden su resolución en el D.S. Nº 17289 de 18 de marzo de 1980, abrogado por disposición del art. 55 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, además que resulta inaudito la pretensión de extender la vigencia del contrato de trabajo del actor hasta la conclusión de la obra y no del ITEM de trabajo que le fue asignado; finalmente los Vocales inventan la existencia de una "duda" por el Juez de grado aplicando indebidamente el principio in dubio pro operario.

Concluye solicitando la casación en el fondo el auto de vista y confirmar la Sentencia de primera instancia Nº 28/2004, cursante a fs. 51-53.

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Datos del proceso

Demandante
Rodolfo Álvarez Gómez
Demandado
Empresa Constructora APOLO Ltda.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2008AS/0399/2008Fuente oficial