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TSJ

AS/0399/2010

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 399 Sucre: 18 de Noviembre de 2010.

Expediente: Nº 27 - 06 - S.

Partes: Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija c/ Humberto Jorges Chungara

Distrito:Tarija.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eduardo Veramendi Moya en representación de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, cursante de fojas 248 a 249, la adhesión al recurso por parte de Pedro Ordoñez Guerrero en su calidad de curador de fojas 251 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 71/2006 de 12 de julio, cursante de fojas 242 a 243 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso contencioso sobre bien vacante, seguido por la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, con oposición de Humberto Jorges Chungara, Pantaleón Braulio Jorges Chungara y Dolores Lola Jorges Chungara, la respuesta de fojas 253 y vuelta, los antecedentes; y:

CONSIDERANDO: Que, la Jueza Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de 17 de noviembre de 2005, cursante de fojas 183 a 184 vuelta, declarando probada la oposición interpuesta por Humberto Jorges Chungara, Pantaleón Braulio Jorges Chungara y Dolores Lola Jorges Chungara, e improbada la demanda de declaratoria de bienes vacantes y mostrencos de fojas 21 a 22, resolución complementada por el Auto de fojas 194 vuelta, a través de la cual se condena en costas a la parte demandante.

Deducida la apelación por la entidad denunciante con la adhesión de Pedro Ordoñez Guerrero en su calidad de curador, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 71/2006 de 12 de julio, cursante de fojas 242 a 243 vuelta, confirma y aprueba la Sentencia cursante de fojas 183 a 184 vuelta, con costas en ambas instancias.

Esta resolución dio lugar al planteamiento del recurso de casación interpuesto por Eduardo Veramendi Moya en representación de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, al cual por memorial de fojas 251 vuelta, se adhiere el curador designado señor Pedro Ordoñez Guerrero con los mismos términos que el recurso principal, acusando:

1.- Error de derecho en la valoración de la prueba, bajo el argumento de que el testimonio de declaratoria de herederos de los oponentes no tiene la eficacia probatoria establecida en el artículo 1289 del Código Civil, al tratarse de una simple declaración judicial que no causa estado, ni tiene efecto de cosa juzgada.

2.- Denuncia que, los certificados de nacimiento y defunción de fojas 99 a 106 no acreditan la relación de parentesco entre el fallecido Mauro Julio Javier Chungara y los oponentes, así como el grado de hermanas de Feliza Chungara y Jacinta Chungara, tomando en cuenta que por determinación del artículo 25 de la Ley del Registro Civil y 1534 del Código Civil, señalando que, estos documentos sólo hacen fe para probar la edad, el matrimonio y la muerte de las personas, por lo que acusa de infracción a los artículos mencionados en relación a los artículos 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, acusa la violación de normas sustantivas y formales por errónea, falsa e indebida aplicación de los artículos 1109, 1110 del Código Civil, en relación a los artículos 643 - 3) y 645 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1111 del mismo cuerpo de leyes, al no haberse demostrado el grado de parentesco de los oponentes en relación a Mauro Julio Javier Chungara, propietario del bien inmueble para considerarse herederos a los opositores y desconocerse el derecho del estado de ingresar en la sucesión de Mauro Julio Javier Chungara, y por ende del Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija.

Finaliza el recurso de casación así como la adhesión, solicitando se case el Auto de Vista recurrido de fojas 242 a 244 y deliberando en el fondo, se declare probada la demanda de bienes vacantes de fojas 23, ratificada por memorial de fojas 119, declarando la propiedad del estado y por ende de la Alcaldía Municipal de Tarija, sobre el bien inmueble objeto del litigio y sea con responsabilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija
Demandado
Humberto Jorges Chungara
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2010AS/0399/2010Fuente oficial