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TSJ

AS/0399/2010

Tribunal Supremo de Justicia
22 de noviembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación indebida y estafa
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 399 Sucre, 22 de noviembre de 2010

Expediente: La Paz 71/2005.

Partes: Margarita Miranda de Luna c/ Juan Carlos Cruz Beltrán y Ricardo Jhonny Irusta Agreda.

Delito: Apropiación indebida y estafa

VISTOS: los recursos de casación presentados el 31 de agosto de 2004 por el procesado Juan Carlos Cruz Beltrán (fojas 326 a 330) y el 23 de septiembre del mismo año por Margarita Miranda de Luna (fojas 338), impugnando ambos el Auto de Vista emitido el 31 de mayo de dicho año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 320 a 321) en el proceso seguido a querella de la recurrente contra Juan Carlos Cruz Beltrán y contra Ricardo Jhonny Irusta Ágreda con imputación por comisión de los delitos de apropiación indebida y estafa.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El proceso de referencia, sustanciado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo en la fase de Sumario con Auto Inicial de la Instrucción de 7 de abril del año 2000 (fojas 69), y concluyó al término del Plenario con sentencia de 30 de abril de 2003 (fojas 282 a 290), con decisiones que corresponden al siguiente detalle: a) Absolvió de culpa y pena a los dos procesados respecto al delito de estafa; b) Absolvió de culpa y pena a Ricardo Jhonny Irusta Ágreda, con relación al delito de apropiación indebida; c) Declaró a Juan Carlos Cruz Beltrán autor del delito de apropiación indebida tipificado por el artículo 345 del Código Penal, condenándolo por ello a la pena de tres años de reclusión.

2.- En grado de apelación dicha sentencia fue confirmada en parte por el Tribunal de Alzada, que, modificando la decisión expuesta respecto a la acusación formulada contra Juan Carlos Cruz Beltrán, declaró a éste autor, no solamente del delito de apropiación indebida, sino también del calificado como estafa por el artículo 335 del Código Penal, condenándolo a la pena de cinco años de reclusión, lo cual dio origen a los dos recursos de casación que son motivo de autos.

3.- En atención a que ese planteamiento se encuentra sin resolución desde el 4 de abril de 2005 en que radicó tal causa en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia (fojas 344), corresponde decidir si se procede a declarar extinguida la correspondiente acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, en cumplimiento de la regla establecida para causas de esa naturaleza por la Disposición Transitoria Tercera del actual Código de Procedimiento Penal, o se dispone su prosecución al amparo de la aclaración expuesta por las Resoluciones Constitucionales 101 y 79 de 14 y 29 de septiembre de 2004.

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Criterio

Constando el hecho de haberse probado que el proceso que es caso de autos se inició hace diez años, y que la demora existente no es totalmente atribuible al imputado, se pudo apreciar que no corresponde aplicar el criterio expuesto por las dos resoluciones constitucionales citadas, sino la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas bajo el régimen procesal anterior deben terminar en el plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de ese Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y que, por ello, los Jueces y Tribunales deben declarar, de oficio o a petición de parte, la extinción de la respectiva acción penal si constatan que transcurrió ese plazo sin que esté ejecutoriada la sentencia dictada en primera instancia.

Datos del proceso

Demandante
Margarita Miranda de Luna
Demandado
Juan Carlos Cruz Beltrán y Ricardo Jhonny Irusta Agreda.
Proceso
Apropiación indebida y estafa
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia22 de noviembre de 2010AS/0399/2010Fuente oficial