Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 399
Sucre, 22/10/2012
Expediente: 255/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS:El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 296-298, interpuesto por Juan Carlos Calbimonte Gutiérrez en representación legal de FONDO FINANCIERO PRIVADO S.A. FFP PRODEM S.A., contra el Auto de Vista Nº 437 de 15 de octubre de 2011 (fs. 272) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Crisley Candia Gonzales contra PRODEM S.A., representado por Juan Carlos Calbimonte Gutiérrez, el Auto que concedió el recurso de fs. 301, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia de 18 de mayo de 2010 (fs. 256-258), declarando probada la demanda de fs. 13-14, ordenando a la empresa FONDO FINANCIERO PRIVADO (PRODEM) S.A., a través de su gerente regional, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales de la ex funcionaria Crisley Candia Gonzáles, la suma total de Bs. 10.203,05.- correspondiente a los siguientes conceptos: desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y multa de 30%, con costas.
En grado de apelación formulada por el representante del Gerente Sucursal Santa Cruz de PRODEM S.A. (fs. 261-262), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 437 de 15 de octubre de 2011 (fs. 272), declarando ejecutoriada la sentencia apelada y confirmando la misma, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y fondo interpuesto por Juan Carlos Calbimonte Gutiérrez, en representación del FONDO FINANCIERO PRIVADO S.A. F.F.P. PRODEM S.A., manifestando lo siguiente:
1.- Acusa que el Tribunal de Apelación, al emitir su fallo, ha ignorado lo previsto en el artículo 121 .II del Código de Procedimiento Civil (citación por cédula), pues no anuló la notificación de fs. 259, pese a que la misma resulta inválida ya que en la diligencia se omite el llenado del nombre completo y la cédula de identidad del testigo.
Por otro lado, observa que la notificación verdadera habría sido sustituida por otra, ello se advierte por la foliación, pues la de fs. 259 no guarda relación con la anterior, ni con la inmediatamente posterior (otro bolígrafo, tipo de letra y número).
2.- Señala también que a fs. 301 de obrados, cursa el auto de concesión del recurso, en el que el Juez de instancia afirma que el recurso fue presentado dentro del término establecido por el artículo 205 del Código Procesal del Trabajo, situación que no fue interpretada correctamente por el Tribunal de Apelación, al señalar que el Juez a quo debió rechazar el recurso planteado fuera de término.
Concluyó solicitando que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido dejando sin efecto legal el mismo o en su caso disponga la nulidad de la notificación de fs. 259 con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la notificación con la sentencia No. 40 de fs. 256 a 258 dictada en fecha 18 de mayo de 2010, por haber vulnerado la ley. (sic)
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