Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 399/2013
Sucre: 12 de agosto 2013
Partes: Rolando Cristian Mejía Carrasco c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba
Expediente: CB-75-13-COM
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 22 a 23 de obrados, interpuesto por Rolando Cristian Mejía Carrasco, contra el Auto de fecha 25 de junio de 2013, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Ordinario de Nulidad de venta por simulación y reivindicación interpuesto por María Irma Ojalvo de Orellana y Hugo Orellana Pariente contra Rolando Mejía Bustillos, los antecedentes del cuadernillo de compulsa y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncia Auto de Vista de fecha 10 de mayo de 2013, Resolución de Vista que confirma el Auto apelado con costas, referente al incidente de nulidad interpuesto por Rolando Cristian Mejía Carrasco, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de venta y reivindicación seguido por María Irma Ojalvo de Orellana y otra contra Rolando Mejía Orellana, en conocimiento de dicho incidente el Juez de Partido Segundo en lo Civil de Quillacollo-Cochabamba, pronunció Auto de fecha 1 de octubre de 2012 por el cual rechazo el mismo, en virtud a que el proceso se encontraba con sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, contra esta Resolución el recurrente interpone recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronunció Auto de Vista de fecha 10 de mayo de 2013, por el que confirma el Auto apelado con costas.
Contra esta Resolución de Vista Rolando Cristian Mejía Carrasco interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, con los siguientes fundamentos de orden legal que siendo atentatorios a sus derechos el Auto de fecha 1ro de octubre de 2012, y Autos de Vista de fecha 10 de mayo de 2013, por contener violaciones que afectan a sus derechos, habiendo realizado una interpretación errónea de los arts 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada solo afectan a las partes que intervienen en el proceso y las sentencias solo pueden ser aplicadas respecto a las personas que han intervenido en el proceso, en ese entendido el recurrente como heredero legal de su madre fallecida nunca fue notificado con el mencionado proceso, incidiendo incluso que su madre tampoco fue legalmente notificada, siendo que en el documento de venta del inmueble objeto del litigio ella aparece como vendedora, por lo que la resolución del proceso no puede perjudicarlo, más aún cuando se atenta contra su patrimonio, por lo que según la doctrina y la jurisprudencia es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad aún en ejecución de sentencia, en cuanto recurso de casación en la forma incide en la nulidad de obrados porque existen vicios que violan derechos y garantías constitucionales, siendo que las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio
En conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba deniega la concesión del recurso de casación, al no estar comprendido el Auto impugnado dentro de las Resoluciones que pueden ser impugnadas vía recurso de casación conforme lo establece el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, por ser un Auto interlocutorio no definitivo de incidente de nulidad de obrados, concedido en el efecto devolutivo
Contra esta Resolución de Vista, el compulsante Rolando Cristian Mejía Carrasco anuncia recurso de compulsa interponiendo luego el recurso que se analiza cursante de fs. 22 a 23 del cuadernillo de compulsa
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
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