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TSJ

AS/0399/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente con
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº399/2013

Fecha: Sucre, 30 de agosto de 2013

Expediente: 10/10

Distrito: Tarija

Partes : Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y

Adolescencia C/ Ricardo Díaz Noguera.

Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente con

Agravante (art. 310 num. 4) del Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Ricardo Díaz Noguera de fs. 241 a 249, impugnando el Auto de Vista Nº 10/2010 de 6 de mayo, cursante de fs. 219 a 221, de obrados pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis., con la agravante prevista en el art. 310 num. 3 y 4) del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal cursante de fs. 9 a 11 vta. y la adhesión a la misma por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal 2do. de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia N° 14/2007 de 11 de julio de 2007 (fs. 122 a 125 vta.), declaró a Ricardo Díaz Noguera, autor y culpable del hecho ilícito de Violación a niña (Sic…), previsto y sancionado por el art. 308 bis con la agravante prevista en el mun. 4) del art. 310 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 20 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de “Morros Blancos” de esa ciudad, más costas a favor del Estado a fijarse en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia Ricardo Díaz Noguera, planteó Recurso de Apelación Restringida de fs. 128 a 131 vta., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 01 de octubre de 2007, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, de fs. 157 a 159 dictó Auto de Vista declarando con lugar el Recurso de Apelación Restringida revocando la sentencia impugnada y en aplicación del art. 363 num. 2) de la Ley N° 1970 se absolvió de culpa y pena al imputado Ricardo Díaz Noguera por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente.

Ante el Auto de Vista precitado Marcos Arce Gandarias en representación del Ministerio Público de fs. 193 a 197 formuló Recurso de Casación mismo que fue resuelto por Auto Supremo N° 046 de 9 de marzo de 2010 cursante de fs. 214 a 215 en la que se dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista de 01 de octubre de 2007. Que, en cumplimiento a la resolución emitida por el Tribunal de Casación la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija el 6 de mayo de 2010 emite nuevo Auto de Vista declarando sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Ricardo Díaz Noguera, confirmando totalmente la Sentencia.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Ricardo Díaz Noguera, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos, los siguientes:

Interpone excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.

Denuncia la comisión de agravios sufridos en la tramitación de la causa, recayendo en violación a convenios y tratados internacionales de los cuales el Estado Boliviano es signatario, asimismo reclama la violación al procedimiento penal en sus arts. 1, 5, 12, 13, 173, 124 y 370 núm. 1), 4) y 5).

Violación al debido proceso, defectos en la sentencia y defectos absolutos insubsanables que harían admisible su recurso de casación. (no señala cuales los actos procesales que se constituirían en defectos absolutos).

Errónea valoración probatoria respecto de la prueba documental PD-1 consistente en un acta de prueba anticipada, donde el Tribunal de Alzada de forma errada se hubiese limitado a manifestar que la declaración realizada por la menor ante el equipo técnico multidisciplinario de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia no fue objetada oportunamente resultando valida.

Que su condena se basó en solo tres declaraciones referenciales y un informe pericial psicológico pruebas que hubiesen determinado el dolo en la responsabilidad penal del recurrente recayendo en mala valoración probatoria.

Falta de pronunciamiento a todos los puntos apelados incurriendo en franca contradicción con el Auto Supremo N° 724 (no señala a que gestión corresponde).

Señala que el Auto Supremo N° 562 mismo que estaría referido a la falta de fundamentación aspecto que según el recurrente aconteció en su caso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Ricardo Díaz Noguera.
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente con
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2013AS/0399/2013Fuente oficial