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TSJ

AS/0399/2013

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2013Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 399

Sucre, 16/07/2013

Expediente: 135/2013-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 95, interpuesto por Oscar Augusto Canedo Encinas en representación de la Empresa “Importadora TAMIVA”, contra el Auto de Vista Nº 460 de 9 de diciembre de 2011 de fs. 91, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos que sigue Adela Espinoza Guzmán, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 97; el Auto de concesión del recurso de fs. 99; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

1. Antecedentes con relevancia jurídica:

Que tramitado el proceso de conformidad con la normativa que regula la materia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 15 de 7 de febrero de 2011 (fs. 64-68), por la que resolvió declarar probada en parte la demanda de fs. 17-18 de obrados, ordenando a la empresa demandada a través de su representante legal, pagar a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de la demandante los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, salario devengado, horas extras, y multa del 30% establecido por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Con costas.

En apelación deducida por la empresa demandada (fs. 71), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 460 de 9 de diciembre de 2011 cursante a fs. 91, por el cual confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 15 de 7 de febrero de 2011 cursante a fs. 64-68 de obrados.

2. Recurso de casación:

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 95, interpuesto por la parte demandada, por el que acusó que el Juzgador no valoró la prueba acompañada como preconstituida a momento de contestar a la demanda y consistente en las tarjetas electrónicas, con la cual se desvirtúa el pago de horas extraordinarias demandadas y condenadas, puesto que la demandante nunca trabajó más de 8 horas diarias.

Así, concluyó solicitando “…se sirva dictar Auto Supremo disponiendo la NULIDAD DEL AUTO APELADO, y declarando improbada la demanda y consiguientemente la inexistencia de la relación laboral que nunca existió y que por defensa de mis derechos constitucionales no ha sido valorada la prueba contundentemente” (sic.).

CONSIDERANDO II:

Mostrando 15 de 29 parrafos.

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Criterio

“Examinadas la tarjetas de control de asistencia que se acompañan a fs. 25-28, correspondientes a los meses de noviembre de 2009, diciembre de 2009, enero de 2010 y hasta el 17 de febrero de 2010, se advierte que, pese a ser negadas dichas tarjetas como forma de control por la actora en su confesión ya mencionada, al referir que la forma de control era mediante un celular corporativo; sin embargo, se evidencia que dichas tarjetas de control, al contrario de lo señalado por la empresa recurrente, establecen una marcación permanente con horarios de salida posteriores a las 18:45, en algunos casos 19:00, y con horario de ingreso entre las 08:00 y 08:30, situación que permite establecer que durante la relación laboral hubieron horas extras trabajadas por la actora, aspecto que se amplía a los meses anteriores a las tarjetas adjuntadas, es decir, julio, agosto, septiembre y octubre, todos del 2009, mismas que al no ser presentadas, pese a la carga de la prueba a que tenía obligación conforme los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, hace favorable la disposición de pago de dicho concepto a favor de la demandante, conforme acertadamente ha sido dispuesto por los Tribunales de Instancia.”

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / Acreditación
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2013AS/0399/2013Fuente oficial