Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 399
Sucre, 16/07/2013
Expediente: 135/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 95, interpuesto por Oscar Augusto Canedo Encinas en representación de la Empresa “Importadora TAMIVA”, contra el Auto de Vista Nº 460 de 9 de diciembre de 2011 de fs. 91, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos que sigue Adela Espinoza Guzmán, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 97; el Auto de concesión del recurso de fs. 99; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad con la normativa que regula la materia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 15 de 7 de febrero de 2011 (fs. 64-68), por la que resolvió declarar probada en parte la demanda de fs. 17-18 de obrados, ordenando a la empresa demandada a través de su representante legal, pagar a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de la demandante los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo, salario devengado, horas extras, y multa del 30% establecido por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Con costas.
En apelación deducida por la empresa demandada (fs. 71), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 460 de 9 de diciembre de 2011 cursante a fs. 91, por el cual confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 15 de 7 de febrero de 2011 cursante a fs. 64-68 de obrados.
2. Recurso de casación:
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 95, interpuesto por la parte demandada, por el que acusó que el Juzgador no valoró la prueba acompañada como preconstituida a momento de contestar a la demanda y consistente en las tarjetas electrónicas, con la cual se desvirtúa el pago de horas extraordinarias demandadas y condenadas, puesto que la demandante nunca trabajó más de 8 horas diarias.
Así, concluyó solicitando “…se sirva dictar Auto Supremo disponiendo la NULIDAD DEL AUTO APELADO, y declarando improbada la demanda y consiguientemente la inexistencia de la relación laboral que nunca existió y que por defensa de mis derechos constitucionales no ha sido valorada la prueba contundentemente” (sic.).
CONSIDERANDO II:
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