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TSJ

AS/0399/2014

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Desocupación y entrega de bien inmueble.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 399/2014

Sucre: 25 de julio 2014

Expediente: SC-52-14-S

Partes: Harry Peter Bracamonte Díaz y Silvia Tita Torrez Álvarez. c/ Elizabeth Saavedra Castelo y Heiddi Salvatierra de Saavedra.

Proceso: Desocupación y entrega de bien inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 239 a 240, interpuesto por Heiddi Salvatierra de Saavedra contra el Auto de Vista Nº 40/2014 de 14 de febrero de 2014 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 234 a 235, en el proceso de Desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por Harry Peter Bracamonte Díaz y Silvia Tita Torrez Álvarez contra Elizabeth Saavedra Castelo y Heiddi Salvatierra de Saavedra, la respuesta al recurso de fs. 251 a 253 y vta., la concesión de fs. 255, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Santa Cruz dicta Sentencia de 15 de mayo de 2013, cursante de fs. 190 a 194, declarando Probada en parte la demanda de fs. 10 a 11 interpuesta por Harry Peter Bracamonte y Silvia Tórrez Álvarez, e Improbada en cuanto a los daños y perjuicios.

No se hace pronunciamiento alguno sobre la aparente reconvención, por no haberse interpuesto y haberse petición alguna en vía reconvencional por parte de Heiddi Salvatierra de Saavedra. A los efectos de la sentencia dictada se dispone que la parte demandada Elizabeth Saavedra Castelo y Heiddi Salvatierra de Saavedra procedan a efectuar la desocupación y entrega del bien inmueble a favor de los propietarios Harry Peter Bracamonte y Silvia Torrez Álvarez inmueble ubicado en la UV.48, manzano 50, lote 11 de 375 m2, registrado bajo el asiento A-2 de fecha 12 de diciembre 2011 matricula 7011990065546. Sea en el plazo de 10 días a partir de la ejecutoría de la presente sentencia, bajo prevenciones de desapoderamiento.

Resolución que es apelada por la parte demandada Elia Peña Gutiérrez por Heidi Salvatierra de Saavedra, por escrito de fs. 208 a 209 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 40/2014 de 14 de febrero de 2014, cursante de fs. 234 a 235, que Anula la concesión del recurso de apelación inserta en el Auto de fecha 08 de octubre del 2013 cursante a fs. 219, declarándose Ejecutoriada la Sentencia de fecha 15 de mayo de 2013 cursante de fs. 190 a 194. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la parte demandada Elia Peña Gutiérrez por Heidi Salvatierra de Saavedra, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente refiere que se permite formular el presente recurso de casación o de nulidad en el fondo y en la forma, contra el Auto de Vista, en base a los siguientes fundamentos de orden legal y procedimental:

En su escrito de fs. 195 de fecha 12 de abril de 2013, habría señalado su domicilio procesal ubicado en la calle Celso Castelo Nº 140, situación que habría sido reconocido por la A quo en su decreto de fs. 195 vta., de fecha 16 de abril de 2013, sin embargo, en fecha 30 de julio de 2013 a fs. 204 vta., aparecería notificada en su domicilio Pasaje Beni Nº 34, esta irregularidad significaría vicio de nulidad que no habría querido tomar en cuenta el Ad quem, no obstante la gravedad del caso, por cuanto esta notificación ilegal se le habría realizado con la sentencia de fs. 190 a 194, pero si la harían valer para el segundo error, hacer el cómputo del término que utilizó para formular su apelación de la sentencia, que también erróneamente al considerar ese término para su cómputo, habrían efectuado otra equivocación, también en grave negación de sus derechos y perjuicio de la correcta administración de justicia.

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Datos del proceso

Demandante
Harry Peter Bracamonte Díaz y Silvia Tita Torrez Álvarez.
Demandado
Elizabeth Saavedra Castelo y Heiddi Salvatierra de Saavedra.
Proceso
Desocupación y entrega de bien inmueble.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2014AS/0399/2014Fuente oficial