Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0399/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 399

Sucre:                                12 de septiembre de 2014

Expediente:                        LP-92-09-S

Distrito:                                La Paz

Magistrada Relatora:        Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación en el fondo, interpuesto por David Villafuerte Garabito y Julieta Villarroel de Villafuerte, cursante de fojas 112 a 113 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 053 de 10 de febrero de 2009, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, en el proceso ordinario doble sobre mejor derecho, seguido por los recurrentes en contra de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda La Paz, la contestación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 89 a 93 de obrados, pronunciado por el Jueza de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, se declaró probada en parte la demanda de fojas 7 a 9, en lo que se refiere al derecho de retención y preferencia de los demandantes sobre el inmueble ubicado en calle Canónigo Ayllón esquina Boquerón, Nº 661, hasta que se cumpla la resolución Nº 389/2005 de 29 de septiembre de 2005 e improbada la reconvención y excepción de inoponibilidad de fojas 28 a 34, sin costas.

Que, en grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 053 de 10 de febrero de 2009, cursante de fojas 107 a 108 vuelta, se revocó la sentencia apelada en lo referente al reconocimiento de derecho de retención y preferencia de los demandantes sobre el inmueble ubicado en la calle Canónigo Ayllon esquina Boquerón Nº 661, dejando firme y subsistente en lo demás el referido fallo, y se dispone que se salvan los derechos de la parte actora para que los haga valer por la vía que corresponde.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 112 a 113 vuelta, David Villafuerte Garabito y Julieta Villarroel de Villafuerte, interpusieron recurso de casación en el fondo, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- Los recurrentes denuncian que el Tribunal ad quem ha emitido una resolución ultra petita, sin observar lo dispuesto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que en la apelación de la parte demandada no existe fundamentación de los agravios y no se peticiona la revocatoria de la resolución supuestamente apelada y ni siquiera señala las fojas de la resolución apelada; añade que el Auto de Vista es arbitrario e incongruente y luego cita casos de jurisprudencia nacional. Agrega que el Tribunal ad quem ha infringido el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, al no haber aplicado correctamente el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y al no cumplir la parte apelante con el artículo 227 del mismo cuerpo legal en la fundamentación de los agravios sufridos.

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2014AS/0399/2014Fuente oficial