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TSJ

AS/0399/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 399/2015

Sucre: 9 de Junio 2015

Expediente: SC-27-15-S

Partes: Asteria Navia Amurrio c/ Juan Ortiz Guachalla

Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y

perjuicios y acción negatoria.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: La solicitud de fs. 204 a 207 y vta. presentada por Juan Ortiz Guachalla mediante memorial de 20 de mayo de “2005” pidiendo en etapa de casación se promueva Acción de Inconstitucionalidad Concreta del art. 378 del Código de Procedimiento Civil; el memorial de respuesta de fecha 03 de junio de 2015 presentado el 08 del mismo mes, y:

CONSIDERANDO I:

El accionante señala que en su condición de tercera persona se encuentra en situación de indefensión por el proceso ordinario iniciado en su contra por la actora en base a títulos falsos, en cuyo trámite el Juez de la causa con las facultades del art. 378 del C.P.C., anulando su decreto de Autos sin ninguna fundamentación, procedió de manera parcializada a llevar a cabo un burdo acto de “inspección judicial ocular” de oficio con la sola intensión de favorecer a la parte demandante y negligente.

Indica que esa “facultad” legal establecida en el art. 378 del C.P.C., es la que acusa de inconstitucional, arbitraria, ambigua, incompleta, que lesiona sus derechos porque dicha norma no obliga al Juez a fundamentar su decisión y genera un accionar de oficio que cae en la ilegalidad de la conducta del juzgador.

Solicita se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta del “art. 378 de la Ley 1760 Código de Procedimiento Penal (C.P.C.), de 28 de febrero de 1997”, manifestando que su redacción es contraria a los valores supremos, principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado, Pactos y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos.

Afirma que existe duda razonable sobre la constitucionalidad del “art. 378 de la Ley 1760 C.P.C.”, en relación con la posibilidad de vulnerar su derecho al debido proceso al no garantizarle el derecho a la igualdad, imparcialidad consagrado en los arts. 178 y 180 de la C.P.E., art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por existir vinculación entre la validez constitucional de las referidas normas con la Resolución que adoptará la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia debido a que la Sentencia a ser revisada se encontraría sustentada en la prueba de inspección judicial de oficio producida por el Juez de la causa fuera de la etapa probatoria.

Indica que la facultad concedida al juzgador en el art. 378 del C.P.C., de producir prueba de oficio en cualquier etapa del proceso sin fundamentación, es una facultad “desmedida” e incompatible con la Constitución y el bloque de constitucionalidad, por ser discrecional arbitraria, parcializada que suple la voluntad y negligencia de la parte demandante y viola el derecho de igualdad; señala que ese aspecto no podrá ser corregido en la emisión del respectivo Auto Supremo debido a que la prueba aparentemente se encuentra dentro de la permisibilidad del Código de Procedimiento Civil.

Reitera que la indicada norma del art. 378 es inconstitucional por ser contraria al art. 3 num. 3), arts. 16, 17 y 30 numerales 1), 12) y 13) de la Ley 025; arts. 91 y 188 del “Código de Procedimiento Civil Ley 1760” y art. 178 de la Constitución Política del Estado; indica que un simple Auto sin fundamentación como es el Auto de 23 de diciembre de 2013, de fs. 114 no solo incumple la carga del Juez de fundamentar, sino también incumple una norma específica de las nulidades prevista en la Ley 025.

Señala que la prueba producida de oficio por el Juez fue uno de los pilares en que apoyó su Sentencia lo que le habría provocado indefensión por trato parcializado a favor del demandante contradiciendo la preclusión de las etapas vencidas; además refiere que el Juez le negó totalmente la posibilidad de conocer la proposición de medios probatorios y con ello la posibilidad de impugnarlos.

Bajo esos argumentos en su petitorio solicita se promueva Acción de Inconstitucionalidad Concreta del “art. 378 de la Ley 1760 Código de Procedimiento Civil”, para que la máxima instancia Constitucional deje sin efecto la indicada norma legal o en definitiva module su aplicación, y concluye adicionando que el Legislador en el nuevo Código Procesal Civil Ley Nº 439 en su art. 207.II, ya habría corregido la inconstitucionalidad que contiene la norma legal del art. 378 del C.P.C.

Corrido en traslado a la parte demandante, ésta mediante memorial de fecha 03 de junio de 2015 y presentado el 08 del mismo mes, respondió a la acción planteada de manera negativa pidiendo se rechace la misma indicando desde su perspectiva que la acción intentada no es más que una actitud dilatoria; señala que la norma legal cuestiona por el demandado como es el art. 378 del Código de Procedimiento Civil otorga facultad al Juzgador para obtener las pruebas que requiera para arribar a la verdad histórica de los hechos y dicte su fallo ajustado a la verdad material, imparcialidad y debido proceso; manifiesta que esa facultad se encontraría ratificada en el nuevo Código Procesal Civil (art. 207.II).

Con respecto al cómputo en la contestación de referencia, debe tomarse en cuenta solo los días hábiles por ser un plazo menor a 15 días concedido para la contestación, como también el plazo de la distancia, conforme disponen los arts. 90.II y 94 del Código Procesal Civil.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Asteria Navia Amurrio
Demandado
Juan Ortiz Guachalla
Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, pago de daños y
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2015AS/0399/2015Fuente oficial