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TSJ

AS/0399/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Abigeato y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 399/2015-RA-L

Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente : La Paz 149/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Ascencio Zapata Lipa y otros

Delitos : Abigeato y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de octubre de 2010, cursante de fs. 737 a 741, Ascencio Zapata Lipa, Plácida Zapata Lipa, Wilder Jhonny Zegarra Piluy, Pepe Kea Huanca, René Coronel Coajera, Zenobio Kea Cuqui, Carmelo Kea, Libio José Mauri Coajera, Germán Kea Cobo y Carlos Juan Piluy, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 66/2010 de 9 de septiembre y su complementación, de fs. 723 a 725 y 731 a 734, respectivamente, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Alejandro Poroso Chambi, Benito Poroso Chambi y Mario Poroso Chambi contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Abigeato; Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 350 y 271 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública y subsanada la misma (fs. 22 a 31 y 34 y vta.) y particular (fs. 37 a 39 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia 02/10 de 11 de junio de 2010 (fs. 650 a 673), declaró a los imputados Ascencio Zapata Lipa, Plácida Zapata Lipa, Wilder Jhonny Zegarra Piluy, Pepe Kea Huanca, René Coronel Coajera, Zenobio Kea Cuqui, Carmelo Kea, Libio José Mauri Coajera, Germán Kea Cobo y Carlos Juan Piluy, autores y culpables de la comisión de los delitos de Abigeato y Lesiones Graves y Leves, tipificados en los arts. 350 y 271, segundo párrafo del CP, condenándoles a la pena de cinco años de presidio en el penal de San Pedro de la Paz a los varones; y, a la mujer, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la misma ciudad, así como al pago de costas al Estado, conforme al art. 265 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, costas, daños y perjuicios a la parte acusadora particular, a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, los acusados formularon recurso de apelación restringida (fs. 693 a 698 vta.), resuelto por el Auto de Vista 66/2010 de 9 de septiembre, que lo declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto; por lo que, dejó firme y subsistente la Sentencia apelada, habiendo sido complementado por Auto de 17 de septiembre de 2010 (fs. 731 a 734).

c) El 8 de octubre de 2010 (fs. 735), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto complementario y el 13 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1)Previa transcripción de parte del contenido del Auto de Vista recurrido, denuncia que la Sala Penal Segunda, en el Auto de Vista impugnado, contradijo flagrantemente el Auto Supremo 256 de 26 de julio de 2006, que en un caso de abigeato y otros delitos, declaró que el Tribunal de alzada lesionó el derecho de los acusados a la defensa, al no pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos apelados, lo que ocurrió en el caso concreto; por cuanto, pese a la claridad de la impugnación, el Tribunal de apelación no resolvió ninguno de los puntos cuestionados, relativos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, la falta de individualización de los imputados, la fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia y que esta se basó en valoración irrazonable de la prueba, alegando que no se encuentran los derechos identificados y las disposiciones violadas; y, que sólo se hizo referencia a defectos de la Sentencia, argumentos que tilda de ilógicos e irracionales, resultando la declaratoria de improcedencia del recurso.

2)Alega que, el Tribunal de apelación infringió el derecho a la defensa a no concederles el plazo de tres días para la corrección del recurso de apelación restringida, bajo apercibimiento de rechazo, conforme dispone el art. 399 del CPP; por cuanto, las observaciones plasmadas en el Auto de vista recurrido, constituyen aspectos vinculados a la admisibilidad del recurso, regido por el art. 408 del Código citado; sin embargo, la misma Resolución impugnada establece contradictoriamente que se cumplió con la norma citada, para luego declarar improcedente la apelación; a cuyo efecto, considera contradicción con la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 400 de 23 de julio de 2009.

Adicionalmente, en un otrosí cita los autos Supremos 153/1998 de 12 de marzo y 372 de 22 de junio de 2004.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Ascencio Zapata Lipa y otros
Proceso
Abigeato y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0399/2015-RA-LFuente oficial