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TSJ

AS/0399/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 399/2015-RA

Sucre, 17 de junio de 2015

Expediente : Cochabamba 26/2015

Parte Acusadora : José Oscar Ríos Gonzales y otros

Parte Imputada : Hernán Licona Solís y otros

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de abril de 2015, cursante de fs. 620 a 621, Alberto Licona Solís, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 7 de abril de 2015, de fs. 611 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por José Oscar Ríos Gonzales, Juan Carlos Castro Molina, Elizabeth Torrico Acevey, Edith Delmira Goitia Arze de Rengel, Sebastián Zenteno Choque y Mónica Beatriz Salvatierra Alcocer en contra de Alberto Licona Solís, Hernán Licona Solis, Walter Licona Solis, Lilian Licona Solis y Dorotea Guzmán Zurita por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la querella (fs. 2 a 4), subsanada la misma (fs. 8 y vta.), y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 16/2014 de 07 de noviembre (fs. 710 a 716 vta.), la Jueza Primera de Partido Liquidador y Sentencia de Sacaba del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Alberto Licona Solís, Hernán Licona Solís, Walter Licona Solís, Lilian Licona Moya y Dorotea Guzmán Zurita, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto en el art. 351 del CP, siendo condenados a la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alberto Licona Solís, formuló recurso de apelación restringida (fs. 726 y vta.), subsanado por escrito de 6 de abril de 2015 (fs. 609 y vta.) y resuelto por Auto de Vista de 7 de abril de 2015, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso y confirmó la Sentencia en su integridad.

c) Notificado el recurrente el 10 de abril del 2015 con el Auto de Vista impugnado (fs. 612), el 17 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo el siguiente:

El recurrente denuncia que, tanto el Tribunal de Sentencia y como el de alzada, no habrían considerado el contenido de las Sentencias Constitucionales “0957 de 17 de junio de 2004” y 1075/2003-R de 24 de junio de 2003, de los que transcribe parte de su contenido, asegurando que para dictar la Sentencia condenatoria impugnada, no existió suficiente y plena prueba, denotando la prueba testifical de cargo contradicciones en tiempos, espacios y personas y que no constan en las actas de juicio oral, además de no haberse considerado el principio de la duda razonable a su favor, a cuyo efecto invoca Auto Supremo 97 de 1 de abril de 2005 como precedente contradictorio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
José Oscar Ríos Gonzales y otros
Demandado
Hernán Licona Solís y otros
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2015AS/0399/2015-RAFuente oficial