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TSJ

AS/0399/2016

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 399/2016.

Sucre, 31 de octubre de 2016

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.135/2016.

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 112 a 114, interpuesto por Juan Pablo Cruz López, contra el Auto de Vista Nº 135/2016 de 23 de marzo de 2016, cursante de fs. 108 a 109, pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Juan Pablo Cruz López, contra el Servicio de Impuestos Nacionales-Regional Chuquisaca, la respuesta de fs. 118 a 120, el auto de fs. 121, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 93/2016-A de 10 de mayo de fs. 125, que declaro admisible la casación; los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 001/2015 de 27 de noviembre de 2015 (fs. 84 a 86), declarando improbada la demanda de fs. 8 a 10, sin costas, disponiendo la validez de la Resolución Sancionatoria Nº 18-000260-15 de 31 de diciembre de 2014 y por consecuencia el Acta de Infracción Nº 00117163 de 31 de diciembre de 2014, debiendo procederse a la ejecución de la misma, debiendo tomarse en cuenta que para efectos de cómputo de plazo la Ley Nº 439 en su aplicación anticipada y la Circular Nº 013/2015 de 30 de junio de 2015 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida la parte demandante de fs. 90 a 92, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 135/2016 de 23 de marzo de 2016 de fs. 108 a 109, confirmó totalmente la Sentencia Nº 01/2015 de 27 de noviembre, sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó el recurso de casación o nulidad interpuesto por Juan Pablo Cruz López, cursante de fs. 112 a 114, manifestando en síntesis:

Que, el auto de vista recurrido no dio correcta interpretación de los requisitos mínimos que deben estar descritos en el Acta de Infracción, puesto que de acuerdo al art. 26 de la RND Nº 10.0037.07 de 14 de diciembre de 2007, indica que dichas actas deben especificar con claridad el tipo de producto por el cual se está omitiendo el producto vendido.

Señaló que, el acta de infracción solo indica que no se emitió factura por la venta del producto “cuba libre” y que el contribuyente tenía el plazo de 20 días para cancelar el pago de dicha factura y que el tribunal ad quem, indicó que no es evidente que en el acta de infracción se haya hecho constar dicho plazo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2016AS/0399/2016Fuente oficial