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TSJ

AS/0399/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Resolución de contrato
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 399/2018-RA

Sucre: 21 de mayo de 2018

Expediente: CH-34-18-S

Partes: Jorge Adrián Ovando Choque. c/ Walter Eusebio Castro Ayllón y

Otra.

Proceso: Resolución de contrato

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación presentado por Walter Eusebio Castro Ayllón y Jeannete Guadalupe Gómez Siles de fs. 444 a 453 vta., impugnando el Auto de Vista S.C.C. II 71/2018 pronunciado el 21 de marzo de 2018 por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 437 a 439 vta.) en el proceso ordinario que resolución de contrato de obra seguido a instancia de Jorge Adrián Ovando Choque y a su fallecimiento, por su esposa Celia Vendor Aguilar viuda de Ovando contra los recurrentes, Auto de concesión de fs. 456; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Jorge Adrián Ovando Choque demandó a los recurrentes la resolución del contrato de obra de construcción de una vivienda y el pago de la suma de Bs. 140.000, proceso tramitado hasta la emisión de la Sentencia 171/2017 de 20 de noviembre, con la que se declaró improbada la demanda, motivando la presentación del recurso de apelación de fs. 404 a 410 vta., que fue radicado en la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca, instancia a la que se apersonó Celia Vendor Aguilar viuda de Ovando, adjuntando el certificado de defunción de su esposo el demandante.

2. Con Auto de Vista S.C.C. II 71/2018 de 21 de marzo (fs. 437 a 439 vta.) se revocó totalmente la Sentencia 171/2017 y en el fondo, se declaró probada la demanda de resolución de contrato.

3. Notificados los recurrentes y denegada su petición de complementación y enmienda (fs. 442) con Auto que fue notificado el 29 de marzo de 2018 (fs. 443 y vta.), los recurrentes presentaron su recurso de casación el 13 de abril del año que transcurre (fs. 444).

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso de del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Adrián Ovando Choque.
Demandado
Walter Eusebio Castro Ayllón y
Proceso
Resolución de contrato
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2018AS/0399/2018-RAFuente oficial