Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 399
Sucre, 31 de julio de 2019
Expediente : 55/2019
Demandante : María Celia Vargas Nava
(Germán Antezana Román)
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso : Renta de Viudedad
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 136 a 140, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, a través de Julieta Alcira Gutiérrez Flores; y, el recurso de casación interpuesto por María Celia Vargas Nava; ambos contra el Auto de Vista Nº 010/2018 de 5 de octubre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 131 a 134; dentro del trámite de solicitud de rehabilitación de Renta de Viudedad, seguido por María Celia Vargas Nava derecho habiente de Germán Antezana Román; los memoriales de respuesta, de fs. 148 a 149 y fs. 160 a 163, respectivamente; el Auto de 24 de enero de 2019 (fs. 164) que concedió ambos recursos; el Auto de 15 de febrero de 2019 (fs. 170), por el cual se declara admisible los recursos de casación en el fondo interpuestos; el Auto Constitucional de 10 de mayo de 2019 (fs. 173 a 179), emitido por el Juzgado Publico Séptimo de Cochabamba, constituido en Juez de Garantías Constitucionales; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 189 de 15 de enero de 2018, de fs. 67 a 69, resolvió suspender definitivamente la Renta de Viudedad otorgada en favor de María Celia Vargas Nava, en virtud a los fundamentos de orden legal expuestos en su parte considerativa; determinando que por la Unidad Jurídica se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la beneficiaria.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del recurso de reclamación por parte de la beneficiaria, de fs. 88 a 89, el Directorio General Ejecutivo y Jefe de la Unidad Jurídica del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 113/18 de 28 marzo de 2018, de fs. 96 a 103, confirmaron la Resolución Nº 189 de 15 de enero de 2018, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por estar conforme a los datos del expediente y normativa vigente.
Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso de apelación, de fs. 114 a 115; resuelto por Auto de Vista Nº 010/2018 de 5 de octubre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 131 a 134; confirmando en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 113/18 de 28 marzo de 2018, en lo referente a la suspensión definitiva de la Renta de Viudedad, dejando sin lugar a la recuperación del dinero cobrado por la beneficiaria.
II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:
Recurso de casación en el fondo del SENASIR.
Notificado con el Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista aplicó erróneamente el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), que otorga la potestad de revisión de rentas de oficio y la recuperación de cobros indebidos cuando existieron datos o declaraciones fraudulentas; el SENASIR al subsumir la normativa al caso concreto, aplicó adecuadamente la ley, conforme dispone el art. 9 del DS 27991 de 28 de enero de 2005; y no considera el Tribunal Ad quem que es obligación del SENASIR recuperar los montos de prestaciones otorgadas indebidamente cobradas, contando con competencia para emitir resoluciones administrativas en los temas inherentes a sus funciones.
Asimismo, el art. 587 del RCSS, establece que el incumplimiento doloso o culpable del Código de Seguridad Social, es pasible a sanciones e infracciones; cuando la beneficiaria contrajo nuevas nupcias, ceso el beneficio de Renta de Viudedad de su derecho habiente, por lo cual, todo cobro efectuado con posterioridad a su segundo matrimonio, se constituye como indebido.
Petitorio.
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