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TSJ

AS/0399/2025

Tribunal Supremo de Justicia
29 de septiembre de 2025Social 1eraMag. Norma Velasco Mosquera
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO 399/2025

Sucre, 29 de septiembre de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 163/2025

Demandante: Rita María Galarza Ávila de Arza

Demandado: Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”

Proceso: Beneficios Sociales

Distrito: Beni

Relatora: Mgda. Norma Velasco Mosquera

I. VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, a través de su representante legal de fs. 206 a 209 vta., impugnando el Auto de Vista 92/2024 de 18 de diciembre, pronunciado por la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, de fs. 200 a 203, dentro del proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por Rita María Galarza Ávila de Arza contra la Universidad recurrente; sin contestación al recurso; el Auto de 19 de febrero de 2025 a fs. 214, que concedió el recurso; el Auto de Admisión 163/2025-A de 17 de marzo a fs. 221 y vta., y demás antecedentes.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de Beni, emitió la Sentencia 10/2023 de 18 de abril, de fs. 163 a 168 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 9; sin costas, conforme el art. 39 de la Ley 1178 y PROBADA en parte la excepción de pago de fs. 65 a 68, disponiendo que la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” pague Bs24.087 (veinticuatro mil ochenta y siete 00/100 bolivianos), por concepto de desahucio del sector administrativo; más la actualización con base en la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) y la multa del 30 % a liquidarse en ejecución de Sentencia, conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

2. Auto de Vista

Interpuesto el Recurso de Apelación por la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, de fs. 175 a 178, la Sala en materia del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista 92/2024 de 18 de diciembre, de fs. 200 a 203, CONFIRMÓ la Sentencia 10/2023 de 18 de abril.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, por escrito de fs. 206 a 209 vta., interpuso Recurso de Casación, conforme los siguientes argumentos:

1.- El Tribunal de Apelación incurrió en errónea valoración de la prueba a fs. 6, consistente en Certificado de Trabajo 581/2019 de 21 de abril, mediante el cual se evidencia que sigue ejerciendo funciones en el sector docente, por lo que no le corresponde el pago del desahucio como erróneamente estableció el Tribunal de Apelación; asimismo, se interpretó de manera equivocada el art. 3 del DS 110 de 1 de mayo de 2009 y el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, toda vez que, el derecho al desahucio le corresponde al trabajador que fue despedido de su fuente laboral de manera intempestiva a objeto de cubrir las necesidades económicas por ese lapso de tiempo en el que estará buscando una nueva fuente laboral.

La demandante no dejo de trabajar para la Universidad, no quedo desempleada, no se perjudicada, siguió trabajando de manera continua en el régimen académico a tiempo completo, que si bien son regímenes distintos son prestados bajo la subordinación y dependencia de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”; sin embargo, los de Instancia dispusieron el pago de desahucio como si se tratase de dos empleadores distintos, sin considerar que estaría ocasionando un daño económico a la institución.

No corresponde otorgar el pago del desahucio ni la multa del 30%, debido a que todos los beneficios sociales fueron pagados a la actora dentro de los 15 días conforme fue acreditado por las documentales de fs. 25 a 32.

2.- Citó la Sentencia Constitucional (SC) 2023/2010-R de 9 de noviembre, Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0066/2015-S2, alegando que el Auto Vista recurrido no contiene la debida fundamentación y congruencia, únicamente transcripción de los argumentos expuestos en la Sentencia de primera Instancia, no explicó las razones por las cuales no dio curso a los argumentos expuestos y denunciados en el Recurso de Apelación limitándose a mal interpretar el Auto Supremo 48/2019 de 7 de febrero.

Solicitó CASE el Auto de Vista recurrido y disponga que no corresponde el pago del desahucio y multa del 30%.

IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES, JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado.

La continuidad o estabilidad de la relación laboral, está definido de manera general, entre otros principios, en el art. 4 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que señala: “I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral: (…) b) Principio de Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más larga duración, imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la sustitución del empleador”, principio que en la Norma Suprema, se encuentra señalado, en el art. 48.II, constituyéndose como un derecho en el art. 46.I.2 de la CPE, que señala: “I. Toda persona tiene derecho: (…) 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”, y se encuentra protegido expresamente por el art. 49.III de esta Ley Fundamental, que determina: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes”, otorgando una continuidad y estabilidad al sector trabajador, respecto de la permanencia en su fuente laboral; no significando ello, que no se puede generar jamás una desvinculación obrero-patronal; sino que, esta debe ser por motivos previstos en la normativa laboral o constituirse en un despido justificado, sancionándose las determinaciones arbitrarias y unilaterales, por parte del empleador, que tiendan a generar una desvinculación intempestiva e injustificada.

Este principio de estabilidad, manifiesta el derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo durante su vida laboral; salvo que, existan causas legales que justifiquen el despido, este principio denominado también de continuidad laboral, constituye un derecho reconocido en la Norma Suprema, e implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, se debe garantizar un trabajo estable protegiendo al sector trabajador de despidos arbitrarios por parte del empleador, sin que medien circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral.

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Datos del proceso

Demandante
Rita María Galarza Ávila de Arza
Demandado
Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Norma Velasco Mosquera
Tribunal Supremo de Justicia29 de septiembre de 2025AS/0399/2025Fuente oficial