Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 400 Sucre 18 de agosto de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Adela Condori Quispe c/ Hilarión Quispe Condori, bigamia
falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto por Adela Condori Quispe a fs. 761 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de septiembre de 2001 de fs. 757-758, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido a querella de la recurrente contra Hilarión Quispe Condori, por la presunta comisión de los delitos de bigamia, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 772-773; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 687-692, cursa la sentencia dictada por el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de La Paz, que declara al procesado Hilarión Quispe Condori, autor de los delitos tipificados en los arts. 199 (Falsedad ideológica) y 203 (Uso de instrumento falsificado) del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, a cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de la ciudad, pago de daño civil ocasionado a la parte civil legalmente constituida y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia, todo en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, en relación al delito de bigamia se lo declara absuelto de culpa y pena, por existir en su contra sólo prueba semiplena, en conformidad con el art. 244 del Procedimiento Penal.
Finalmente, se dispone la remisión de fotocopias legalizadas de todo lo obrado ante la Fiscalía del Distrito Judicial de La Paz, a objeto de que se ordene la investigación, sobre los puntos expuestos en el inc. e) de la presente resolución, en aplicación de lo dispuesto por el art. 247 del Código de Procedimiento Penal.
En cumplimiento del Auto Supremo Nº 366 de 18 de julio de 2001, que dispuso la anulación de obrados hasta fs. 721 inclusive, en virtud de haber vulnerado el Tribunal de alzada el art. 278 del Código de Procedimiento Penal; la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, pronunció a fs. 757-758 el nuevo Auto de Vista de fecha 24 de septiembre de 2001, declarando PRESCRITA la acción penal seguida por Adela Condori Quispe contra Hilarión Quispe Condori por los delitos de bigamia, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, disponiendo la extinción de la acción y consiguiente archivo de obrados; contra dicha resolución recurre de nulidad y casación la querellante a fs. 761 y vlta., denunciando que el delito de uso de instrumento falsificado previsto en el art. 203 del Código Penal, en el que incurrió el procesado conforme se demuestra por las documentales cursantes a fs. 715, 727 a 729, 91 y 160 de obrados, es de carácter permanente y consiguientemente no ha prescrito; por tales fundamentos pide al Supremo Tribunal se case el Auto de Vista impugnado y, deliberando en el fondo declare al procesado Hilarión Quispe Condori, autor del delito incurso en la sanción del art. 203 del Código Punitivo, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años, más costas y daños civiles a favor del Estado y de la parte civil.
CONSIDERANDO: Que de los datos del proceso se desprende que el procesado Hilarión Quispe Condori, ha tenido participación directa en la comisión del delito de uso de instrumento falsificado; hecho punible que por naturaleza es de carácter permanente y sus efectos perjudiciales que lesionan al bien jurídico de la fe pública, de ahí que el legislador lo mantiene entre los ilícitos exentos de la institución de la prescripción; aspecto que no ha sido considerado adecuadamente por la Corte ad quem generando la violación de los arts. 101-a) y 102 del Código Penal; pues en autos, está demostrado que el procesado de nacionalidad peruana ha realizado el trámite de naturalización el año de 1983 (ver fs. 715 y 727-729), valiéndose de certificado de matrimonio de su primera esposa Martina Mamani Machaca, siendo que había fallecido en fecha 26 de diciembre de 1970 según se lee por el certificado de fs. 160 y falseando a la verdad presentó el certificado de su hija Teresa Quispe Condori, quien había fallecido en fecha 5 de mayo de 1979; accionar que configura dolosamente el delito de uso de instrumento falsificado incurso en la sanción del art. 203 del Código Penal, que en sus efectos permanece en el tiempo con serios perjuicios a la fe pública y al Estado.
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