Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No.400 Sucre, 28 septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Carlos Cárdenas Moscoso c/ Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz
Compulsa
*************************************************************************
VISTOS: el recurso de compulsa de fojas 33-34 interpuesto por Juan Carlos Cárdenas Cardozo, contra la resolución de fecha 1 de agosto de 2005, de fojas 30 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Arturo Ivanovic Vize contra el recurrente, por el delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, Juan Carlos Cárdenas Cardozo interpone recurso de compulsa de fojas 33 a 34 en base al artículo 283 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, manifestando: que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz de oficio, negó la extinción de la acción penal, sin tomar en cuenta que el proceso tiene más de diez años de duración; que contra dicha resolución interpuso recurso de casación, habiendo sido negado por no estar contemplado dentro del nuevo Código de Procedimiento Penal; que por ello anunció recurso de compulsa, argumentando que conforme a la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004 la extinción de la acción penal se tramita como si fuera una cuestión previa a petición de parte o de oficio, y que la misma no prohíbe la interposición de recurso alguno; que toda resolución tiene un recurso o medio de impugnación para remediar errores o equivocaciones del Juez o Tribunal inferior; debiendo respetarse el artículo 16 de la Constitución Política del Estado que indica que el derecho a la defensa es inviolable.
CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista de 1º de agosto de 2005 rechazó el recurso de casación interpuesto por el recurrente contra la resolución Nº 347/05 de fecha 20 de julio de 2005 con el argumento de no estar previsto en el artículo 299 de la Ley 10426; al respecto, se debe tomar en cuenta que la extinción de la acción penal se tramita como cuestión previa y de especial pronunciamiento; cuando es resuelta por el juez de primera instancia, esa resolución es apelable ante la Corte Superior de Justicia y el Auto de Vista pronunciado por ésta última no es susceptible del recurso de nulidad; asimismo, cuando la extinción de la acción penal es planteado como cuestión previa y de especial pronunciamiento directamente ante el Tribunal de Apelación, la resolución dictada resolviendo la cuestión previa de extinción de la acción penal tampoco es susceptible de recurso de casación.
Mostrando 9 de 17 parrafos.