Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 400 Sucre, 10 de octubre de 2006
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Roger Aiguana Dara
tráfico de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Roger Aiguana Dara de fojas 71 y vuelta, impugnando el Auto de Vista de 19 de junio de 2006, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando de fojas 63 a 64 vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que para admitir el recurso de casación, es necesario que el recurrente identifique el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido, puntualizando las situaciones concretas que considera incorrectas, individualizando su similar en el precedente invocado. Debe además, precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma aplicada, en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta acción de comparación, es a la vez un requisito de forma que provee al administrador de justicia de pautas para el examen del proceso y un requisito formal que debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como el resguardo de las garantías constitucionales y procesales de las personas, abre su competencia casacional, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos meramente formales del recurso, en pro de la justicia, como fin último del derecho.
CONSIDERANDO: que a tiempo de impugnar el fallo del tribunal de alzada, el recurrente refiere que el Auto de Vista se dictó sin que se hubiera realizado una minuciosa revisión de los antecedentes, ya que existen contradicciones entre los antecedentes del proceso y el texto que contiene, así como otros errores en cuanto a la cita de la base legal.
Refiere que la sentencia apelada, carece de fundamentación probatoria por lo que violaría lo establecido por el artículo 370 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal, siendo una copia del acta de juicio sin que conste el valor otorgado a los medios de prueba.
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