Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 400 Sucre, 28 de septiembre de 2007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Incumplimiento de obligación
y resarcimiento de daños y perjuicios.
PARTES: BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. c/ TRANS- SANGUINO LTDA.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 271 a 272 vlta. por TRANS-SANGUINO LTDA. representada por Iver Sanguino Suárez contra el Auto de Vista de fecha 9 de marzo de 2005 de fojas 266 a 266 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario seguido por BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. contra la empresa recurrente sobre incumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios.
CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia que corre de fojas 244 a 247 declaró PROBADA la demanda de fojas 52 a 55 vlta. aclarada por memorial de fojas 57 a 58, determinando que corresponde a la Empresa demandada Trans-Sanguino Ltda., cubrir en favor de BISA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. la suma de sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis, 31/100 dólares americanos ($us. 65.356,31) por concepto de restitución de pago indemnizatorio efectuado por ésta en favor de la Empresa SOCIEDAD INDUSTRIAL AGROPECUARIA "CIAGRO" S.A. por la desaparición total de su mercadería consistente en 6.400 litros de fungicida en el siniestro de su camión marca Volvo. Sin lugar a resarcimiento de otros daños y perjuicios.
Impugnada que fue está resolución por la Empresa demandada TRANS-SANGUINO LTDA. representada por su Gerente Iver Sanguino Suárez, la misma fue CONFIRMADA mediante Auto de Vista de fecha 9 de marzo de 2005 cursante de fojas 266 a 266 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Contra esta resolución TRANS-SANGUINO Ltda. recurre de casación en el fondo, de acuerdo al siguiente fundamento:
Denuncia la trasgresión del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil por parte del Tribunal de apelación, al no haber compulsado ni valorado adecuadamente la prueba aportada, ni interpretado debidamente las normas, infringiendo las normas adjetivas de la materia incurriendo en error de derecho en la apreciación de las pruebas de descargo, infringiendo los artículos 1286, 1330 del Código Civil y 476 de su procedimiento al no haber tomado en cuenta las pruebas de descargo como el informe pericial saliente de fojas 44 a 48, y testificales de descargo, ni haber apreciado con imparcialidad la ausencia de la relación contractual, que existió entre TRANS SANGUINO Ltda. y BISA DE SEGUROS S.A., ni los elementos probatorios que desacreditan una relación contractual con CIAGRO S.A., razones por las que solicita la casación del Auto de Vista recurrido de fojas 266 a 266 vlta., por estar excluidos de cualquier responsabilidad civil ante CIAGRO S.A. y BISA SEGUROS S.A.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y de las disposiciones cuya infracción se acusa se establece:
Que, la Empresa Sociedad Industrial Agropecuaria "CIAGRO S.A." contrató los servicios de la Empresa TRANS SANGUINO S.R.L., para el transporte de 6.400 litros de fungicidas desde Corumbá Brasil hasta Zona Franca Warnes del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, contrato que se ajusta a la previsión de los artículos 927, 928, 946 y siguientes del Código de Comercio, toda vez que CIAGRO solicitó la cotización del servicio vía fax de 22 de mayo de 2002, habiendo respondido la transportadora en 27 de mayo de 2002 y aceptada que fue, en la misma vía, en 6 de junio de 2002, conforme consta en las literales de fojas 33 a 35.
Mostrando 13 de 26 parrafos.