Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 86/04
AUTO SUPREMO Nº 400 - Social Sucre, 16 de julio de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Freddy Castro Oviedo por el Sindicato de Trabajadores Eléctricos c/ Empresa ELECTROPAZ
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 548-553 interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo, en su condición de apoderado legal del Sindicato Mixto de Trabajadores Eléctricos y de Servicios, del auto de vista No. 197/2003 de Fs. 528-529, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por el Sindicato recurrente, contra la empresa "Electricidad de La Paz S.A.", ELECTROPAZ, demandando pago de salario dominical; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció la sentencia No. 006/01 de Fs. 456-459, por la que declara improbada la demanda de Fs. 2-4 y probada la excepción perentoria de pago de Fs. 47-48, sin costas; con el fundamento de que la empresa demanda cumple con el pago reclamado del salario dominical, no siendo evidente que aquella incurra erradamente en la forma de pago, en el cálculo del salario básico, dividiéndolo con el mensual y el dominical como se demanda.
Interpuesto, por el Sindicato demandante, recurso de apelación de la sentencia y su auto complementario de Fs. 463, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito Judicial confirma ambas resoluciones en todas sus partes, por auto de vista No. 197/2003 de Fs. 528-529, del que la parte actora interpone el recurso de casación, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs. 548-553, interpuesto en el fondo y en la forma, se tiene que el recurso en una extensa relación de antecedentes y cita de casos específicos precedentes sobre composición, en el análisis que efectúa del salario básico con relación al dominical, referidos a las resoluciones de instancia que declaran improbada la acción, por el A quo, confirmada en alzada; acusa la violación del precepto de la supremacía constitucional a que se refiere el Art. 228 de la Carta Magna, así como su Art. 162 sobre irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores.
Que la fundamentación del recurso con un contenido retórico innecesario y poco claro, está abocado a la exposición de citas doctrinales e especulación sobre conceptos y definiciones absolutamente inatinentes al caso, como las referidas a lo que conceptual y legalmente implica la derogatoria y la abrogación, en el empeño de explicar lo que titula como "Violación a la aplicación constitucional enmarcada en la abrogación y derogación de una ley de la Nación" (sic)
Que, del cúmulo de disquisiciones especulativas, en lenguaje poco jurídico y con adjetivos referidos al de alzada inaceptables, con las que se busca fundamentar el recurso, sin éxito, no acaba de entenderse cual es la pretensión formal, en el marco del mismo como demanda nueva de puro derecho, ya que se lo plantea como expresión de agravios al referir que se lo formula por ser el auto de vista lesivo a los intereses de los trabajadores y constituir un ataque a los principios esenciales del derecho laboral; sin fundamentar en el marco del Art. 258-2) del adjetivo Civil, la presunta violación de los citados Arts. 162 y 228 constitucionales; para concluir, en esa definición, pidiendo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación "disponga se case" y se reconozcan los derechos demandados y el consiguiente pago del salario dominical que no está en discusión en cuanto a su vigencia, "sino a su mala procedencia en el pago" que realiza la empresa.
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