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TSJ

AS/0400/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 400

Sucre, 27 de marzo de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Reynaldo Salinas Ordóñezc/ Fondo Nacional de Vivienda Social "FONVIS En Liquidación".

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 203-207, interpuesto por Cristian Noel Orozco Ramírez, en representación del Fondo Nacional de Vivienda Social "FONVIS En Liquidación", contra el auto de vista No. 157/06 de 4 de agosto de 2006 (fs. 192), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Reynaldo Salinas Ordóñez contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 210-214, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 34/2005 el 2 de abril de 2005 (fs. 103-110), declarando probada en parte la demanda de fs. 15-17, disponiendo que el Fondo Nacional de Vivienda Social en Liquidación a través de su personero legal, cancele a favor del actor Reynaldo Salinas Ordóñez, beneficios sociales por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones, la suma total de Bs. 68.479,99.- más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29de diciembre de 1992.

En grado de apelación la sentencia, a instancias del representante de la entidad demandada mediante memorial de fs. 180-181, por auto de vista No. 157/06 de 4 de agosto de 2006 (fs. 192), se confirmó la sentencia No. 34/2005 de 2 de abril de 2005, cursante a fs. 103-110, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 203-207, interpuesto por el representante de la entidad demandada, alegando en síntesis: 1) que el auto de vista incurre en inobservancia y aplicación indebida de la ley, citando al efecto un cúmulo de disposiciones legales meramente enunciativas, violación del principio de igualdad procesal, como error de derecho en la apreciación de la prueba; 2) que el FONVIS en liquidación no podía contratar empleados de planta o de línea (D.S. No. 26047), y el contrato con el actor de consultoría tiene carácter civil, siendo una prestación de servicio de obra vendida con una retribución total, quien tenía su RUC y extendía facturas, además entre uno y otro contrato habría existido interrupción en el tiempo. En definitiva, impetra se case el auto de vista impugnado y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda de fs. 15-17 de obrados.

A su vez, el actor en base a los argumentos expuestos en su memorial de fs. 210-214, solicita se declare improcedente el recurso.

CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes; en la especie, se establece que el Juez a quo dictó la sentencia de fs. 103-110, declarando probada en parte la demanda, reconociendo el pago de beneficios sociales con el fundamento de que el actor, ingreso a trabajar el 1º de septiembre de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001, relación de trabajo que se desarrolló por la suscripción de sucesivos contratos de servicio a plazo fijo estando prohibido el actor de efectuar trabajos ajenos (fs. 4-14 y 34-49), los que fueron unilateralmente rescindidos por el empleador, mereciendo aplicar el principio de continuidad de la relación laboral, por ser irrenunciables los derechos sociales, conforme instituye el art. 162 de la C.P.E., decisorio que es confirmado por auto de vista de fs. 192.

Que, de la revisión de dichos contratos suscritos por el actor con el FONVIS en Liquidación, en el marco del los arts. 519 y 520 del Cód. Civ., son de carácter civil, cuyas incidencias de su incumplimiento deberán ser resueltas en la vía civil o administrativa y no en la vía laboral, por estar sometidos a las disposiciones de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos.

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Datos del proceso

Demandante
Reynaldo Salinas Ordóñez
Demandado
Fondo Nacional de Vivienda Social "FONVIS En Liquidación".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2007AS/0400/2007Fuente oficial