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TSJ

AS/0400/2010

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 400 Sucre: 18 de Noviembre de 2010.

Expediente: Nº 106 - 06 - S.

Partes: Empresa unipersonal YUMEN I.C. c/ la Cooperativa

Distrito:Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso casación interpuesto por la Cooperativa "San Juan Bautista Ltda." de fs. 245 a 247, contra el Auto de Vista Nº 308 de 29 de mayo de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido por la Empresa unipersonal YUMEN I.C., contra la Cooperativa demandada, la respuesta de fs. 268 y vlta., los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, la Juez Sexto de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 43 de 3 de octubre de 2005 (fs. 211 a 213 vlta.), declarando probada parcialmente la demanda de fs. 18 a 20 y complementaria de 23, en lo que respecta al pago de $us. 38.232.- por concepto de instalación de 531 medidores, sin lugar a considerarse los daños y perjuicios; con costas.

Deducida la apelación por la Cooperativa demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 308 de 29 de mayo de 2006 (fs. 239 a 240), confirma la Sentencia apelada; con costas.

CONSIDERANDO:Que, la Cooperativa demandada "San Juan Bautista Ltda." en su "recurso de casación" de 20 de junio de 2006 (fs. 245 a 247), anotando los arts. 568 y 519 del Código Civil, señala que la Sentencia es ultrapetita, contradictoria e incongruente pues no se puede disponer el pago de una obligación si previamente no se pronuncio la resolución del contrato, la empresa vendedora no cumplió con la instalación de la totalidad de medidores en plazo, el sistema de pago era a plazo y la empresa no dio boletas de garantía; por otra parte, apuntando los arts. 489 a 490 del Código Civil, indica que existe sobreprecio en los medidores, no se presento nota fiscal alguna y la Cooperativa fue intervenida por corrupción; de otra parte, refiere que el contrato es lesivo a los intereses de la Cooperativa, al efecto cita el art. 561 del Código Civil; finalmente, manifiesta que no se hizo una correcta valoración de las pruebas ya que se demostró que no se dio cumplimiento al contrato. Por lo que, en cumplimiento del "Art. 250 del Código de Procedimiento Civil", pide al Máximo Tribunal "resuelva casando el presente recurso de casación y revoque el Auto de Vista y/o Anule el proceso".

CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del "recurso de casación" se llega a las siguientes conclusiones:

La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el art. 258 (requisitos del recurso) num. 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado art. 258 num. 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil.

En el contexto establecido precedentemente, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma - nulidad", si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales, mas claro cuando se violan leyes sustantivas. El segundo, con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente los casos en que proceden.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa unipersonal YUMEN I.C.
Demandado
la Cooperativa
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2010AS/0400/2010Fuente oficial