Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 400 Sucre, 8 de septiembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Fernández Pérez y Otros.
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Inadmisibles los Recursos de Casación)
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por Juan Fernández Pérez, de fs. 564-565, Estanislao Fernández, de fs. 597-598 y de Teodocio Soliz Mercado de fs. 600-601, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra los nombrados, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inciso m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Juan Fernández Pérez, en su recurso de casación de fs. 564-565, presentado el 1º de abril de 2008 a horas 17:15, arguye que el Auto de Vista de 17 de marzo de 2008, no tomó en cuenta que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo introdujo como prueba el flujo de llamadas telefónicas de una persona que no estaba en juicio como lo es Mirtha Glenda Ramallo, quien fue excluida de la investigación por requerimiento de la misma Fiscal, que acusó en el juicio oral, y dicha persona resulta ser hermana de José Ramallo Gutiérrez, quien curiosamente fue absuelto, no obstante a que fue detenido en el mismo vehículo en el que se encontraba su persona; es decir en las mismas circunstancias y sin estar en posesión de ninguna sustancia controlada; que no es posible la absolución de uno y la condena del otro.
Arguye que al haber permitido la introducción de la prueba referida se ha producido indefensión respeto a su persona y que no pueden condenarlo a 10 años y 8 meses por ese motivo. Que estos aspectos fueron reclamados en el recurso de apelación por inobservancia de la Ley, empero el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia.
Invocó como precedente la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre.
Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación y solicitó se remita ante la Corte Suprema.
Por su parte Estanislao Fernández, en su recurso de casación de fs. 597-598, presentado el 13 de mayo de 2008 a horas 16:30, señala que el Auto de Vista vulneró los arts. 124 y 169 inciso 3) ambos del Código de Procedimiento Penal, lo que atenta contra sus derechos toda vez que durante el proceso no se ha demostrado el iter críminis.
Alega que el Ministerio Público lo acusó por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado en el art. 48 de la Ley 1008, pretensión punitiva que no ha sido probada en el juicio oral, debido a que la parte acusadora jamás demostró el origen y destino de las sustancias controladas, es decir que la intervención policial, truncó o impidió la consumación del delito de tráfico previsto en el art. 48 de la Ley 1008, por lo que no corresponde a la verdad histórica de los hechos, debido a que no se consumó el delito y quedó en una simple tentativa; los hechos, en ningún momento se adecuaron a Tráfico de Sustancias Controladas, de ahí que la valoración probatoria realizada tanto por el Tribunal de Alzada como del inferior, no se enmarcan dentro de lo previsto por los arts. 124, 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal, si bien tienen amplia potestad para realizar la valoración de acuerdo a la sana crítica y la libre convicción, las normas citadas exigen motivación y fundamentación de la decisión que se base en hechos probados y no en apreciaciones subjetivas que no tienen fundamento material.
Con esos argumentos solicita se admita el recurso y hace notar que a tiempo de realizar la apelación restringida anunció el recurso de casación invocando el precedente contradictorio.
A su turno, Teodocio Soliz Mercado, en su recurso de fs. 600 a 601, interpuesto el 13 de mayo de 2008 a horas 16:50 (fs. 601) argumentó en términos idénticos al recurso de Estanislao Fernández, referido precedentemente, por lo que por economía procesal ya no es necesario resumen alguno al respecto.
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