Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 400
Sucre, 25 de octubre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
PARTES: Jorge Adalberto Gonzáles Rivero c/Honorable Alcaldía Municipal de Montero.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 176-177, interpuesto por Ronald Nieme Méndez, Alcalde del Municipio de Montero, impugnando el Auto de Vista Nº 397 de 6 de septiembre de 2006, cursante a fs. 172-173, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Jorge Adalberto Gonzáles Rivero contra la Honorable Alcaldía Municipal de Montero que representa el recurrente, la respuesta de fs. 179-180, el auto que concede el recurso de fs. 181, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 27 de 4 de marzo de 2006, de fs. 150-153, declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, sin costas, disponiendo que la Honorable Alcaldía Municipal de Montero pague al tercer día de ejecutoriada la sentencia a favor del actor la suma de Bs. 34.794,24, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y bono municipal, además de las actualizaciones y reajustes dispuestas en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación formulada por ambas partes, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 397 de 6 de septiembre de 2006, cursante a fs. 172-173, confirma la sentencia de fs. 150-153, con costas.
Que contra la resolución de vista, el Municipio demandado a través de su representante legal, interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 176-177), cuestionando incongruentemente los fundamentos de la sentencia de primera instancia y que la resolución de alzada le provoca agravios porque considera aspectos de hecho y de derecho contrarios a la prueba presentada, por cuya razón, solicita que la Corte Suprema de Justicia case en el fondo y se revoque la sentencia por no estar a derecho.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que de la revisión del recurso, se colige que el Alcalde del municipio demandado, ahora recurrente, no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en el fondo, impugna los argumentos vertidos en la sentencia de grado por la jueza de instancia y no los fundamentos del auto de vista emitido por el tribunal de alzada, defecto que se patentiza cuando solicita se case en el fondo y se revoque la sentencia por no estar a derecho, olvidando que de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, además de contener la debida fundamentación para poder atender su reclamo, lo que no ocurre en la especie.
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