Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 400/2012 Fecha: Sucre, 05 de noviembre de 2012
Expediente: 159/08
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público C/ Miguel Ángel Acosta Aguilera
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Miguel Ángel Acosta Aguilera de fs. 98 y 99, impugnando el Auto de Vista Nº 94 de 15 de septiembre de 2008 cursante de fs. 90 a 93 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 2 y 3 de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 05/2008 de 11 de abril (fs. 63 a 68), declaró a Miguel Ángel Acosta Aguilera, autor y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz "Palmasola", más multa de 2500 bolivianos correspondientes a 500 días a razón de Bs. 5.- cada día a favor del Estado.
Que, ante esta Sentencia, Miguel Ángel Acosta Aguilera de fs. 75 a 76 y 84 a 85 vta. (Corrección de su recurso), planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 15 de septiembre de 2008 (fs. 90 a 93 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible yProcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto anulando totalmente la Sentencia de fs. 63 a 68 ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Miguel Ángel Acosta Aguilera, mediante memorial presentado el 31 de octubre de 2008 (fs. 98 y 99), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Que, el Auto de Vista recurrido es contrario a al Auto Supremo Nº 340 de 28 de agosto de 2006, pues respecto se este se establece que el Tribunal de Alzada es competente para rectificar los errores de Derecho encontrados y denunciados en la fundamentación de la Sentencia recurrida, sin anular y sin disponer el reenvío del proceso como equívocamente lo ha dispuesto el Tribunal de apelación.
El Tribunal de alzada en su Auto de Vista reconoció que la aplicación incorrecta de las reglas de la sana critica no podría haber generado la convicción en el Tribunal de Sentencia para condenarlo, lo que supondría una Sentencia absolutoria situación omitida tanto por el Tribunal de Sentencia como el de Alzada.
Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Casación se invocaron los siguientes precedentes contradictorios: Auto Supremos N° 340 de 28 de agosto de 2006.
De la solicitud: Solicitó se admita su recurso y determinando la existencia de contradicción denunciada se establezca la Doctrina Legal a ser aplicada en el caso de Autos.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
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