Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 400/2012
Sucre: 01 de noviembre de 2012
Expediente: CH-32-12-S
Partes: Mario Mariano Serrudo Gutiérrez c/ Lidia Quintana Padilla
Proceso: Ruptura Unilateral y División de Bienes de Unión Conyugal.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 189 a 192, interpuesto por Maria Quintana Padilla en representación legal de su hermana Lidia Quintana Padilla contra el Auto de Vista Nro. SF 124/2012, de fs. 181 a 183 vlta, de 27 de julio de 2012, pronunciado por la Sala de Familia Niñez y adolescencia y de Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de Ruptura unilateral y División de Bienes de Unión Conyugal, seguido por Mario Mariano Serrudo Gutiérrez contra Lidia Quintana Padilla; la respuesta de fs. 196 a 197 vlta; la concesión de fs. 198; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Cuarto de Familia de Chuquisaca, el 13 de febrero de 2012 pronunció la Sentencia, cursante de fs. 135 a 138, declarando Improbada la demanda de Ruptura Unilateral de la Unión conyugal libre incoada de fs. 12 a 13 por carecer la demandada Lidia Quintana Padilla de libertad de estado, al encontrarse casada con Emilio Daza Ramírez, fijando a favor de las menores Laura Alejandra y Mary Isabel Serrudo Quintana una asistencia familiar de Bs. 300 para cada una de ellas con cargo a la demandada Lidia Quintana Padilla.
Por otro lado considerando que este tipo de uniones surte efectos en lo personal y patrimonial y habiéndose demostrado la existencia de bienes inmuebles ubicados en la calle Urcullo Nro. 665, con una superficie de 120.48 m², registrado sólo a nombre de la demandada Lidia Quintana Padilla y lo propio con el lote de terreno de 400 m², comprado en copropiedad con sus hermanos, al igual que la acción telefónica correspondiente al Nro. 64 20058; todos estos bienes, serán divididos en partes iguales del 50% entre partes, de no admitirse cómoda división, los bienes indicados se rematará para que su producto sea repartido por los litigantes en partes iguales.
Contra dicha Sentencia, presenta su recurso de apelación Maria Quintana Padilla en representación de su hermana Lidia Quintana Padilla exponiendo sus agravios sufridos.
El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación dicta Auto de Vista Nro. SF-124/2012, Confirmando totalmente la Sentencia.
Contra la Resolución de segunda Instancia, recurre en casación en el fondo y en la forma la demandada, por medio de su apoderada, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Luego de hacer una descripción de los antecedentes del proceso, paso a fundamentar la nulidad solicitada, indicando que la mencionada Sentencia no cumplió con lo estipulado por el Auto de Vista Nro. 399/2011, vulnerando el principio de seguridad jurídica establecida en el art. 3 num. 4) de la Ley 025, al igual que los principios esenciales y generales del Órgano Judicial respecto al debido proceso que se encuentra normado por el art. 30 de la ley ejusdem, menciono que en la Sentencia no integro en la relación procesal la mala o buena fe del demandante, aspecto observado por el tribunal Ad quem.
Por otro lado indicó que la Sentencia fue dictada fuera de los 40 días, perdiendo así su competencia el Juez A quo en virtud de que el expediente entró a despacho para Resolución el 3 de enero de 2012 y la Sentencia fue dictada el 13 de febrero de 2012, a los 42 días, 2 días fuera del plazo legal para dictar Resolución, aspecto que acarrea nulidad por ser de orden público.
Continuo mencionando que el Auto de Vista Nro. SF-124/2012 de fecha 27 de julio de 2012 no es congruente con lo pedido en la demanda, el recurso de apelación lo que implica un fallo ultra petita y que convalida una Sentencia Nula, la misma que no se ha realizado una correcta valoración y apreciación de la prueba aportada, tampoco se realizo una revisión del cuaderno procesal, agravio que motiva a plantear el Recurso de casación en el fondo, paralelo al de forma, solicitando que se Anule el Auto de Vista y se dicte Resolución disponiendo la Anulación de Obrados hasta fs. 134 inclusive para dar cumplimiento al Auto de Vista Nro. 399/2011 que dispone la integración de la buena o mala fe del demandante en el auto de relación procesal.
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