Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 400
Sucre, 22/10/2012
Expediente: 135/2012-A
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 104-105 interpuesto por Carlos Vera Gonzales en representación de EMCOSIM S.R.L., contra el Auto de Vista AV-SSA-061/2012 de 6 de junio de 2012 de fs. 100-101, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso Contencioso Tributario que sigue la Empresa Comercial de Seguridad Industrial Minera EMCOSIM S.R.L. por intermedio de Carlos Vera Gonzales, contra el Servicio de Impuestos Nacionales de Oruro, la respuesta de fs. 110-111, el Auto de concesión del recurso de fs. 113, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
Antecedentes:
Que tramitado el proceso por revocatoria de Resolución Sancionatoria 18-00495-10 de 24 de junio de 2010 emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales de Oruro, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital (Oruro-Bolivia), emitió el Auto Definitivo de 19 de diciembre de 2011 cursante a fs. 71-74, anulando obrados hasta fs. 10 inclusive, y, providenciando al memorial de fs. 7-8 vta., dispone: "se rechaza la demanda contencioso tributaria interpuesta por memorial que antecede (fs. 7-8 vta.), contra la Resolución Sancionatoria Nº 18-00495 de 24 de junio de 2010", por no ser de su competencia el conocimiento y la decisión de demandas contencioso tributarias interpuestas contra resoluciones dictadas en fase de ejecución tributaria; actuado que posteriormente fue declarado ejecutoriado mediante auto de 9 de enero de 2012 cursante a fs. 76, en razón a no haberse interpuesto recurso por ninguna de las partes.
En grado de apelación deducida por Carlos Vera Gonzales en representación de la Empresa Comercial de Seguridad Industrial Minera EMCOSIM S.R.L. (fs. 81), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista AV-SSA-061/2012 de 6 de junio de 2012 (fs. 100-101), resolviendo confirmar el auto de fecha 9 de enero de 2012 cursante a fs. 76. Con costas en ambas instancias.
1.2 Fundamentos del recurso de casación:
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Carlos Vera Gonzales en representación de la Empresa Comercial de Seguridad Industrial Minera EMCOSIM S.R.L. (fs. 104-105), que tiene como base los siguientes fundamentos:
Interpretación errónea del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 260, segunda parte correspondiente a la Ley Nº 1455, señalando que, en los hechos, material y objetivamente el poder judicial de Oruro ha tomado receso desde el 24 de diciembre de 2011 hasta el 3 de enero de 2012 y no así desde el 27 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, razonamiento último que el recurrente considera equivocado, toda vez que sin ningún criterio objetivo y veraz, los magistrados del tribunal ad quem, señalan que el poder judicial de Oruro habría ingresado en vacaciones judiciales el 27 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, indicando que lo correcto y real para el mundo litigante en el Distrito Judicial de Oruro, tomó sus vacaciones desde el 24 de diciembre de 2011 hasta el 3 de enero de 2012, situación que vulneraría los derechos de las partes en juicio, ya que las autoridades judiciales de Oruro, no establecieron con claridad y precisión de manera pública el momento de la interrupción y de reapertura de los días de la vacación judicial, a efectos de evitar la conculcación de derechos como el debido proceso, derecho a la defensa y derecho a la seguridad jurídica.
Concluye solicitando "se case el auto impugnado, determinando la revocatoria del Auto de Vista y consecuentemente se revoque el Auto de fecha 9 de enero de 2012".
CONSIDERANDO II:
Mostrando 16 de 31 parrafos.