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TSJ

AS/0400/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 400/2012

EXPEDIENTE: S.627/2008

PARTES: Carmelo Melgar Aparicio c/ Instituto para el Hombre, Agricultura y Ecología (IPHAE)

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Beni

**********************************************************************************************

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo interpuestos por José Morales Sivaut, en representación del Instituto para el Hombre, Agricultura y Ecología (IPHAE) (fojas 656 a 660) y por Víctorio Guzmán Guzmán apoderado del demandante (fojas 669 a 673 y vuelta), contra el Auto de Vista de 29 de julio de 2008 (fojas 651 a 653 y vuelta) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso social por beneficios sociales seguido por Carmelo Melgar Aparicio contra el Instituto para el Hombre, Agricultura y Ecología (IPHAE), el Auto de concesión de fojas 684 vuelta, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta Beni, emitió la Sentencia Nº 10/08 de 7 de mayo de 2008 (fojas 594 a 598 y vuelta), declarando probada la demanda e improbada las excepciones perentorias de pago documentado y prescripción con costas, ordenando a la institución demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.205.940.-, por los siguientes conceptos:

Tiempo de trabajo: 10 años y 9 meses

Salario indemnizable: Bs. 3.270.-

Desahucio: Bs. 9.810

Indemnización: Bs. 35.152

Bono de antigüedad: Bs. 24.011

Horas extraordinarias: Bs. 106.780

Multa 30% DS 28699 Bs. 52.725

SUB TOTAL Bs. 228.478

Menos pagos adelantados Bs. 22.538

TOTAL Bs. 205.940.-

En grado de apelación interpuesta por Armelinda Zonta de Llanque representante legal de la institución demandada (fojas 600 a 603 y vuelta) y del actor (fojas 633 a 636), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, por Auto de Vista de 29 de julio de 2008 (fojas 651 a 653 y vuelta), revocó en parte la Sentencia, declarando probada en parte la demanda, probada la excepción de prescripción e improbada la excepción de pago documentado, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.64.663 por concepto de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, horas extras y multa del 30%, sin costas, conforme al siguiente detalle:

Desahucio: Bs. 9.810

Indemnización: Bs. 35.152

Bono de antigüedad: Bs. 2.196

Horas extraordinarias: Bs. 19.920

Multa del 30% DS 28699) Bs. 20.123

SUB TOTAL Bs. 87.201

Menos pago reconocido en Sentencia: Bs. 22.538

TOTAL Bs. 64.663

Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada y el actor interpusieron recurso de casación, cursantes a fojas 656 a 660 y, fojas 669 a 673 y vuelta respectivamente en el que acusaron:

PRIMER RECURSO: Interpuesto por José Morales Sivaut en representación legal del Instituto para el Hombre, Agricultura y Ecología (IPHAE):

Acusa que el Auto de Vista en la parte de la liquidación practicada y concedida a favor del actor violó lo dispuesto por el artículo 202 inciso b) del Código Procesal del Trabajo que señala, que la liquidación debe ser precisa y determinada, y si bien contiene sumas señaladas en el desahucio y otros rubros, lamentablemente no señala la fecha de retiro del demandante, su fecha de ingreso, el tiempo de trabajo, que concepto se le paga por bono de antigüedad y finalmente no determina de manera individualizada disgregando que periodos o a que tiempos corresponde la liquidación de horas extras que se concede.

Alega la violación del artículo 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo, calificando como forzoso el retiro del actor, al haber dispuesto el Auto de Vista el pago del desahucio, cuando el actor incumplió el contrato de trabajo, señalando jurisprudencia emitida por este Tribunal. Asimismo refiere que el Auto de Vista violó y aplico erróneamente el artículo 150 del Código Procesal del Trabajo, al conceder dos años de horas extras a sola petición del demandante, cuando conforme señala el artículo 150 del Código Procesal del Trabajo, el actor debe probar que trabajo en horas extraordinarias, refiriendo jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia.

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Datos del proceso

Demandante
Carmelo Melgar Aparicio
Demandado
Instituto para el Hombre, Agricultura y Ecología (IPHAE)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2012AS/0400/2012Fuente oficial