Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 400/2012
EXPEDIENTE: S.627/2008
PARTES: Carmelo Melgar Aparicio c/ Instituto para el Hombre, Agricultura y Ecología (IPHAE)
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Beni
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo interpuestos por José Morales Sivaut, en representación del Instituto para el Hombre, Agricultura y Ecología (IPHAE) (fojas 656 a 660) y por Víctorio Guzmán Guzmán apoderado del demandante (fojas 669 a 673 y vuelta), contra el Auto de Vista de 29 de julio de 2008 (fojas 651 a 653 y vuelta) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso social por beneficios sociales seguido por Carmelo Melgar Aparicio contra el Instituto para el Hombre, Agricultura y Ecología (IPHAE), el Auto de concesión de fojas 684 vuelta, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta Beni, emitió la Sentencia Nº 10/08 de 7 de mayo de 2008 (fojas 594 a 598 y vuelta), declarando probada la demanda e improbada las excepciones perentorias de pago documentado y prescripción con costas, ordenando a la institución demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.205.940.-, por los siguientes conceptos:
Tiempo de trabajo: 10 años y 9 meses
Salario indemnizable: Bs. 3.270.-
Desahucio: Bs. 9.810
Indemnización: Bs. 35.152
Bono de antigüedad: Bs. 24.011
Horas extraordinarias: Bs. 106.780
Multa 30% DS 28699 Bs. 52.725
SUB TOTAL Bs. 228.478
Menos pagos adelantados Bs. 22.538
TOTAL Bs. 205.940.-
En grado de apelación interpuesta por Armelinda Zonta de Llanque representante legal de la institución demandada (fojas 600 a 603 y vuelta) y del actor (fojas 633 a 636), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, por Auto de Vista de 29 de julio de 2008 (fojas 651 a 653 y vuelta), revocó en parte la Sentencia, declarando probada en parte la demanda, probada la excepción de prescripción e improbada la excepción de pago documentado, disponiendo que la institución demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.64.663 por concepto de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, horas extras y multa del 30%, sin costas, conforme al siguiente detalle:
Desahucio: Bs. 9.810
Indemnización: Bs. 35.152
Bono de antigüedad: Bs. 2.196
Horas extraordinarias: Bs. 19.920
Multa del 30% DS 28699) Bs. 20.123
SUB TOTAL Bs. 87.201
Menos pago reconocido en Sentencia: Bs. 22.538
TOTAL Bs. 64.663
Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada y el actor interpusieron recurso de casación, cursantes a fojas 656 a 660 y, fojas 669 a 673 y vuelta respectivamente en el que acusaron:
PRIMER RECURSO: Interpuesto por José Morales Sivaut en representación legal del Instituto para el Hombre, Agricultura y Ecología (IPHAE):
Acusa que el Auto de Vista en la parte de la liquidación practicada y concedida a favor del actor violó lo dispuesto por el artículo 202 inciso b) del Código Procesal del Trabajo que señala, que la liquidación debe ser precisa y determinada, y si bien contiene sumas señaladas en el desahucio y otros rubros, lamentablemente no señala la fecha de retiro del demandante, su fecha de ingreso, el tiempo de trabajo, que concepto se le paga por bono de antigüedad y finalmente no determina de manera individualizada disgregando que periodos o a que tiempos corresponde la liquidación de horas extras que se concede.
Alega la violación del artículo 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo, calificando como forzoso el retiro del actor, al haber dispuesto el Auto de Vista el pago del desahucio, cuando el actor incumplió el contrato de trabajo, señalando jurisprudencia emitida por este Tribunal. Asimismo refiere que el Auto de Vista violó y aplico erróneamente el artículo 150 del Código Procesal del Trabajo, al conceder dos años de horas extras a sola petición del demandante, cuando conforme señala el artículo 150 del Código Procesal del Trabajo, el actor debe probar que trabajo en horas extraordinarias, refiriendo jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia.
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