Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 400/2013
Sucre: 12 de agosto 2013
Expediente: SC-59-13-S
Partes: Leocadia Leonor Vara Quispe c/ Bella Carrillo, Iver Soria y Hugo Antelo Zankys
Proceso: Usucapión extraordinaria
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 137 a 140 y vlta., interpuesto por Hugo Antelo Zankys contra el Auto de Vista Nº 400, de fecha 04 de diciembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso de Usucapión extraordinaria seguido por Leocadia Leonor Vara Quispe contra el recurrente y otros, la contestación de fs. 144 a 145, el Auto de concesión de fs. 146, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dicta la Sentencia No. 30, de fecha 04 de mayo de 2012 que cursa de fs. 105 a 106 de obrados, declarando probada la demanda de Usucapión decenal interpuesta por Leocadia Leonor Vara Quispe contra Hugo Antelo Zankys y otros, declarando a la demandante como absoluta propietaria del bien inmueble ubicado en la zona Este, U.V. 99., manzana Nº 07, lote s/n, con una superficie de 360 ms.2 con más sus mejoras existentes, salvando el derecho de la Municipalidad y otras Instituciones Públicas que pudieran tener derecho, disponiendo se le ministre posesión real y corporal en ejecución de Sentencia y se le extienda el Testimonio de las piezas principales del proceso para su inscripción en Derechos Reales.
Resolución de fondo que es recurrida de apelación por Hugo Antelo Zankys, dictándose el Auto de Vista Nº 400/2012 de 04 de diciembre de 2012, que confirma la Sentencia apelada, contra dicha Resolución de Vista, se interpone recurso de casación, objeto de análisis y estudio.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
El recurrente sin precisar si su recurso es de forma o de fondo, básicamente considera los siguientes puntos:
1.- Acusa inicialmente la ausencia de requisitos esenciales en la Sentencia y la consiguiente vulneración de los artículos 192 inc. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, refiriendo que el Juez A quo, hace un análisis vago, sesgado ya que no recoge ni analiza sus pruebas documentales, testificales, las confesiones, pruebas por las que demuestra su derecho propietario; acusa que por eso la Resolución es incongruente, incompleta, contradictoria porque dice que la actora “probó en parte…” pero no dice lo que se probó en parte, violentando por eso el art. 192-2) del Código de Procedimiento Civil porque no se realizó el silogismo lógico en el análisis de la prueba.
2.- Manifiesta el recurrente, la ausencia de los requisitos previstos en el art. 192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, que su demanda reconvencional de fs. 34 a 36 tampoco fue escuchada en apelación porque el Tribunal considera que aunque se hubiera dado curso a la misma, igualmente hubiera sido improbada, el Tribunal no debía suponer sino considerar los puntos pedidos en su demanda reconvencional de mejor derecho de propiedad, acción negatoria y entrega de lote de terreno, habiendo adjuntado como prueba sus títulos de propiedad, el plano de ubicación de su lote de terreno y plano general, aspectos que ni siquiera han sido tomados en cuenta, existiendo conculcación también del art. 190 del Código de Procedimiento Civil.
3.- En este punto, el recurrente acusa la vulneración del principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, puesto que no valora su derecho inscrito en Derechos Reales y que cursa de fs. 64 a 66 que demuestran su pretensión, indicando que lo más grave es que el Tribunal al confirmar la Sentencia sin examinar las pruebas presentadas por la demandante, mismas que no son idóneas y suficientes, sino que son contradictorias y ambiguas ya que hay error en la superficie y en el número de lote, incidiendo en que el Tribunal no realizó una correcta apreciación de hecho y de derecho de todas las pruebas.
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