Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 400
Sucre: 28 de agosto de 2013
Expediente: O – 45 – 08 – A
Proceso: Simulación Y Nulidad De Documento
Partes: Juan Rosales Delgado y otra c/ presuntos herederos de Petrona Arancibia Vda. de Morales y otros
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 928 a 929 vuelta, interpuesto por Olga Colodro Moya, contra el Auto de Vista N° 142 de 24 de septiembre de 2008, cursante a fojas 923 a 925 vuelta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de SIMULACIÓN Y NULIDAD DE DOCUMENTO, seguido por Juan Rosales Delgado y Olga Colodro Moya contra presuntos herederos de Petrona Arancibia Vda. de Morales, Eulalia Numbela Vda. de Argandoña y Manuel Argandoña Numbela, los antecedentes del proceso, el auto de concesión del recurso de fojas 936; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que tras la presentación del memorial de acción ordinaria de nulidad de escrituras, simulación y otras pretensiones; demanda que llega al Juez de Partido 4º en lo Civil y Comercial de Oruro, el mismo que pronunció auto interlocutorio de fojas 856 y vuelta de fecha 11 de octubre de 2004, por el cual declara no ha lugar a la admisión de la demanda y en cumplimiento del artículo 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el juez se declara sin competencia para conocer el presente proceso.
Que, en grado de apelación incoada por Olga Colodro Moya, la Sala Segunda Civil y Comercial de la Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, confirma el auto de fojas 856 y vuelta de obrados, con costas.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- Ante la resolución de vista, los demandantes, recurren en casación en la forma, con los siguientes argumentos:
Manifiesta que el auto de vista impugnado vulnera principios fundamentales como los del debido proceso, el derecho a la defensa y ser oído en juicio, que al no haberse admitido su demanda interpuesta con varias peticiones, se infringe el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, con relación a los que dispone el artículo 134 numeral 1) de la Ley N° 1455, adecuándose esa falta de pronunciamiento a lo que dispone el artículo 254 -4) del Procedimiento Civil, resolución de vista que además carece de fundamentación y motivación.
Indica que está demostradas las vulneraciones expuestas, en atención al artículo 255 -3) del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal Supremo anule obrados y disponga la admisión de la demanda conforme a ley, en las pretensiones pertinentes.
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