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TSJ

AS/0400/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación y Violación de Niño, Niña o Adolescente (arts. 308 y 308
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 400/2013

Fecha: Sucre, 30 de agosto de 2013

Expediente: 53/10 Potosí

Parte acusadora: Ministerio Público y Teresa Toribio Mamani vda. de Huarayo

Parte imputada: Emilio Huarayo Chuncho

Delito: Violación y Violación de Niño, Niña o Adolescente (arts. 308 y 308

bis. del Código Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Emilio Huarayo Chuncho de fs. 106 a 107 impugnando el Auto de Vista N° 36 de 10 de septiembre de 2010 cursante de fs. 99 a 101 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teresa Toribio Mamani vda. de Huarayo contra el recurrente, por la supuesta comisión de los delitos de Violación y Violación de Niño Niña o Adolescente, previstos y sancionados por los arts. 308 y 308 bis. del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Uncía del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 5 de 17 de junio de 2010 (fs. 60 a 66), declaró a:

1.- Emilio Huarayo Chuncho, Autor del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal y Absuelto del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis., condenándole a la pena de presidio de 18 años a cumplir en la Cárcel Pública de “San Miguel” de Uncía, pena que fenecerá el 25 de agosto de 2027, quedando habilitado el procedimiento especial para la reclamación y reparación de daños y perjuicios a favor de la víctima.

2.- Refirió que ejecutoriada que fuera la Sentencia se expedirá el correspondiente Mandamiento de Condena.

3.- Calificó costas a favor del Estado en la suma de Bs. 2000 que el condenado deberá cancelar conforme a lo previsto por el art. 266 del Código de Procedimiento Penal.

Que ante Esta Sentencia el Ministerio Público planteó Explicación, Complementación y Enmienda, la misma que fue resuelta por el Tribunal, el 19 de junio de 2010 (fs. 68 vta.) declarando no ha lugar a dicha pretensión.

Ante la referida Sentencia, Emilio Huarayo Chuncho (fs. 71 a 74) y Teresa Toribio Mamani vda. de Huarayo (76 y vta.) interpusieron Recurso de Apelación Restringida y adhesión al mismo; respectivamente, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 10 de septiembre de 2010 (fs. 99 a 101), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista N° 36/2010, declarando Improcedente el Primero y Procedente la Segunda; en consecuencia, Revocó parcialmente la Sentencia impugnada, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de Uncía, solo con referencia al tipo penal, a la pena impuesta y a su lugar de cumplimiento en contra del imputado, por lo que al amparo de lo previsto en el art. 413, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, declaró a Emilio Huarayo Chuncho, Autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. con la agravación prevista en el art. 310 num. 2), ambos del Código Penal, condenándole a cumplir la pena de privación de libertad de 25 años de presidio a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo” de Cantumarca de la ciudad de Potosí, manteniéndose en lo demás subsistente la Sentencia impugnada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Emilio Huarayo Chuncho mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2010 (fs. 106 a 107) interpuso Recurso de Casación contra el precitado Auto de Vista.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Señaló que, el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los Autos Supremos que serán desarrollados posteriormente.

El Auto de Vista con relación a la parte acusadora, respecto de su recurso solo determinó en su parte resolutiva declarar procedente el segundo, es decir una supuesta Apelación Restringida por parte de la querellante, Apelación Restringida que no existe porque la querellante solo realizó una Adhesión al Recurso de Apelación Restringida del imputado.

El Auto de Vista, en su parte considerativa tercera realizó una valoración de la prueba, un aspecto que no puede hacerse, toda vez que por la amplia jurisprudencia que constituye un precedente contradictorio, el Tribunal de Apelación, no puede Revalorizar la prueba del Tribunal que conoció la causa.

Finalmente; en su otrosí I, solo citó los siguientes precedentes contradictorios:

Auto Supremo N° 57 de 27 de enero de 2006, emitido por la Sala Penal Segunda

Auto Supremo N° 232 de 15 de julio de 2008

Auto Supremo N° 354 de 7 de noviembre de 2008

Auto Supremo N° 088 de 18 de marzo de 2008

Auto Supremo N° 223 de 28 de marzo de 2007

Auto Supremo N° 160 de 2 de febrero de 2007

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Auto Supremo N° 57 de 27 de enero de 2006, emitido por la Sala Penal Segunda

Auto Supremo N° 232 de 15 de julio de 2008

Auto Supremo N° 354 de 7 de noviembre de 2008

Auto Supremo N° 088 de 18 de marzo de 2008

Auto Supremo N° 223 de 28 de marzo de 2007

Auto Supremo N° 160 de 2 de febrero de 2007

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Teresa Toribio Mamani vda. de Huarayo
Demandado
Emilio Huarayo Chuncho
Proceso
Violación y Violación de Niño, Niña o Adolescente (arts. 308 y 308
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2013AS/0400/2013Fuente oficial