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TSJ

AS/0400/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 400/2014-RA

Sucre, 19 de agosto de 2014

Expediente : La Paz 79/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otros

Parte imputada : Davis Apulaca Valdivia

Delito : Asesinato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de junio de 2014, cursante de fs. 507 a 508, Davis Apulaca Valdivia interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2014 de 12 de marzo de fs. 502 a 503 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gonzalo Callizaya Huanca y Martha Chique de Callizaya contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 4) y particular (fs. 21 a 24 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 05/2013 de 17 de mayo (fs. 442 a 446 vta.) el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de El Alto, pronunció sentencia condenatoria contra Davis Apulaca Valdivia por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del CP, imponiéndole la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, con costas y reparación del daño civil a favor de la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 457 a 459), resuelto por Auto de Vista 19/2014 de 12 de marzo dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, confirmando la Sentencia apelada.

c) El 11 de junio de 2014 (fs. 505), el imputado fue notificado con el mencionado Auto de Vista y el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente previa referencia a los antecedentes, señala que el Auto de Vista recurrido no consideró los extremos señalados en su apelación, en la cual acusó la inadecuada apreciación y valoración de la prueba, porque: los testigos de cargo no estuvieron en el lugar, no siendo por lo tanto objetivas las pruebas testificales; el médico forense exhibió en juicio fotografías de otra persona y no de la víctima; el policía que actuó en acción directa refirió no haber signos de violencia, pero la parte denunciante presentó fotografías con la existencia de esos signos; y, se presentaron fotografías de la víctima donde se observaron tatuajes en el brazo y en los dedos, pero en el acta de autopsia se mostraron fotografías sin esos tatuajes.

En ese ámbito señala que la Resolución impugnada de casación, hizo caso omiso a los aspectos de orden fáctico y prefirió no ingresar al fondo del recurso, pese a la objetividad y certeza procesal, con las que debió desarrollarse el proceso penal, más cuando el Tribunal de alzada copió las contradicciones de fondo dictadas en sentencia e ingresó en un campo de ambigüedades; en vulneración del debido proceso, los principios de transparencia, de inocencia y a la duda razonable establecidos en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Davis Apulaca Valdivia
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2014AS/0400/2014-RAFuente oficial