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TSJ

AS/0400/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 400/2015

Sucre: 09 de junio 2015

Expediente: LP - 22 - 15 – S

Partes: Pastora Fabián Vda. de Mamani. C/ Cipriano Mamani Gutiérrez y

Marcelina Quispe de Mamani.

Proceso: Usucapión.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 907 a 912 y vta., interpuesto por Cipriano Mamani Gutiérrez a través de su apoderado, Juan Castillo Figueroa, contra el Auto de Vista de N° S-284/2014, de 26 de septiembre de 2014, de fs. 897 a 900 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Judicial de La Paz, dentro el proceso Ordinario de Usucapión seguido por Pastora Fabián Vda. de Mamani en contra de Cipriano Mamani Gutiérrez y Marcelina Quispe de Mamani; la contestación de fs. 915 a 918 y vta., el Auto de concesión de fs. 921, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto de La Paz, pronuncia Sentencia N° 359/2013, de fecha 13 de diciembre de 2013, de fs. 863 a 866 y vta., falla declarando PROBADA, en parte la demanda de fs. 17 y vta., 23 y vta., y 29 de obrados, con costas en consecuencia, se declara el derecho de propiedad de la demandante Pastora Fabián Vda. de Mamani. Sobre el inmueble, consistente en un lote de terreno, ubicado en la Urbanización Villa Santiago Primero, con una superficie de 588.62 Mts.2. del manzano 288, lote s/n de la ciudad de El Alto se procede a la inscripción respectiva a nombre de la demandante y como consecuencia, mediante Derechos Reales de La Paz, se cancele la Partida No. 01322187, una vez firme la presente resolución.

Contra dicha Sentencia de fs. 863 a 866 y vta., Cipriano Mamani Gutiérrez a través de su apoderado, Juan Castillo Figueroa interpone recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista de N° S-284/2014, de 26 de septiembre de 2014, de fs. 897 a 900 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Judicial de La Paz, que CONFIRMA, la Sentencia apelada, resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y la forma presentado por Cipriano Mamani Gutiérrez a través de su apoderado, Juan Castillo Figueroa, el mismo que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma

1.- Impugna el Auto de Vista N° S-284/2014, de 26 de septiembre de 2014, de fs. 897 a 900 y vta., señalando que se ha omitido el análisis sobre la apelación extemporánea de Pastora Fabián Vda. de Mamani de fs. 741 – 745, interpuesta antes de que se ponga en vigencia el termino de diez días para apelar como lo establece el art. 221 del Código de Procedimiento Civil que suspendió el plazo para apelar, señalando además que no puede co-existir dos Sentencias en un mismo proceso, ya que por disposiciones del art. 190 del Código de Procedimiento Civil la Sentencia es un actuado judicial único, que no admite una segunda versión sobre el mismo objeto de la acción judicial, cuando por disposiciones del art. 196 del Código de procedimiento Civil, el Juez no podía sustituirla, ni modificarla, porque concluyo su competencia, el Juez pierde su competencia por terminación del pleito, por mandato del art. 8 del mismo cuerpo legal adjetivo, señalando de esta manera la violación flagrante de las formas esenciales del proceso, quebrantando y vulnerando los arts. 190, 196, 8 y 514 del Código de Procedimiento Civil, alegando además que se dictaron Resoluciones contrarias a la Ley.

2.- Acusa también al Auto de Vista, que se ha quebrantado e infringido las formas esenciales del proceso, señalando que no se han cumplido diligencias de notificación esenciales, cuya, falta vicia y se sanciona con nulidad por mandato del núm. 7) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que termina peticionando se ANULE obrados con reposición hasta fs. 760 inclusive con imposición de multa al Tribunal inferior.

En el fondo.

1.- Acusa al Tribunal de alzada la violación flagrante del art. 1451 y del numeral 3) parágrafo II del art. 1318 del Código Civil como el art. 122 de la Constitución Política del Estado, porque ha desconocido la ejecutoria de autoridad de cosa juzgada que adquirió la Sentencia Nº 141/2011 de fs. 729-735.

2.- Como también acusa la violación de los arts. 87, 88-I, 89 y 90 del Código Civil, además la interpretación errónea y aplicación indebida como describe el numeral 1) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se sirva declarar ejecutoriada la Sentencia Nº 141/2011 de 30 de julio de 2011.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Estando interpuesto el recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, previamente corresponde referirnos a los agravios denunciados en el recurso de casación en la forma pues de ser evidentes estos corresponderá la nulidad del Auto de Vista recurrido, resultando innecesario considerar los agravios de fondo.

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Criterio

"... el propio Gobierno Municipal de El Alto certifica sobre la existencia del bien inmueble y sus características dando lugar a la orden del Juez de la causa, además refiriendo que el mencionado bien inmueble no es de propiedad Municipal (ver fs. 724), es en ese sentido se debe entender que la citación al Gobierno Municipal de El Alto, no es trascendental, toda vez que el predio que se demanda por usucapión no pertenece al dominio público, por el contrario corresponde a una propiedad privada..."

Datos del proceso

Demandante
Pastora Fabián Vda. de Mamani.
Demandado
Cipriano Mamani Gutiérrez y
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procedeDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / En actos de comunicación legalDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Al no demostrarse o evidenciarse las denuncias formuladas en el recursoDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Procedencia / Usucapión Extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2015AS/0400/2015Fuente oficial