Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 400/2015-RA
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente : La Paz 70/2015
Parte Acusadora : Alberto Moscoso Flor y otros
Parte Imputada : Silvia Azul Palacios Antezana
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de abril de 2015, cursante de fs. 3114 a 3118, Alberto Moscoso Flor, Marco Antonio Gutiérrez, Froilán Orozco Veizaga, Rosa Maldonado Vda. de Imaña, Roxana Imaña Maldonado y Gardenia Bridicia Toledo Jaldín, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 7/2015 de 10 de febrero, de fs. 3089 a 3093 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes y Candelaria Sánchez de Orozco contra Silvia Azul Palacios Antezana, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, con Agravación en Caso de Víctima Múltiples, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 198, 199, 200 y 203 con relación al 346 bis del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 7/2014 de 7 de mayo (fs. 3007 a 3023), la Juez Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Silvia Azul Palacios Antezana, absuelta de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato en Grado de Complicidad y de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados por los arts. 335, 337, 198, 199, 200 y 203 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, los querellantes Alberto Moscoso Flor, Marco Antonio Gutiérrez, Froilán Orozco Veizaga, Candelaria Sánchez de Orozco, Gardenia Bridicia Toledo Jaldín y Roxana Imaña Maldonado (fs. 3036 a 3043 vta.) y con la adhesión de Rosa Maldonado Vda. de Imaña (fs. 3053 a 3054 vta.), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 7/2015 de 10 de febrero (fs. 3089 a 3093 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improbado el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 27 de marzo de 2015 (fs. 3094), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 2 de abril del mismo año, formularon recurso de casación.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Los recurrentes argumentan haber realizado una correcta fundamentación en el recurso de apelación restringida de los agravios sufridos durante el proceso por la inobservancia y errada aplicación de la norma adjetiva penal, por lo que el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista impugnado, tenía que dar aplicación a lo dispuesto por el art. 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en la forma establecida por el Auto Supremo 24/2014-RRC de 18 de febrero, referido al principio de celeridad y cumplimiento obligatorio de la doctrina legal aplicable; sin embargo, dicho tribunal se limitó a realizar “sin ningún fundamento ni sustento jurídico al cuarto considerando los punto 4, 5 y 6” (sic) vulnerando los precedentes contradictorios establecidos en los Autos Supremos 86/2013 de 28 de marzo, 170/2013 de 19 de junio y 176/2013 de 2 de junio.
Señalan que el supuesto fáctico análogo, es el denunciado en el recurso de apelación restringida, habiendo el Tribunal de alzada señalado únicamente que no podía ingresar a valorar la prueba, fundamentando aspectos que no se trataron en el recurso de apelación restringida y sin considerar el Auto Supremo 283/2012 de 10 de noviembre, señalado como precedente, infringiendo lo dispuesto por el art. 420 del CPP.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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