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TSJ

AS/0400/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 400/2018-RA

Expediente: CH-38-18-S

Partes: Juan Herrera Santos y otra c/ David Aramayo Carballo

Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble

Distrito: Chuquisaca

Fecha: 21 de mayo de 2018

VISTOS: El recurso de casación presentado por David Aramayo Carballo de fs. 310 a 313, impugnando el Auto de Vista SCC I 104/2018 pronunciado el 11 de abril de 2018 por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 305 a 307) en el proceso ordinario de mejor derecho propietario que siguen Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera, auto de concesión de fs. 316; y.

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Tramitada la demanda de mejor derecho propietario por la vía ordinaria contra el ahora recurrente, se emitió la Sentencia 079/2017 pronunciada el 13 de octubre, se declaró PROBADA en parte la demanda; por consiguiente, el mejor derecho propietario de Juan Herrera Santos y Anastacia Arrueta Cáceres de Herrera y su reinvidicación (fs. 252 a 258 vta.).

2. Planteado el recurso de apelación en efecto diferido contra el Auto 189/2017 de 30 de junio y la apelación de la Sentencia que cursa de fs. 260 a 268 vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, con Auto de Vista SCC I 104/2018 de 11 de abril, ANULÓ obrados hasta la admisión de fs. 46 vta.

3. Notificado el ahora recurrente el jueves 12 de abril de 2018, formuló el recurso de casación en la forma con memorial que cursa de fs. 310 a 313, presentado el miércoles 25 de abril del mismo año.

CONSIDERANDO II:

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso de del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

En autos se trata de un Auto de Vista pronunciado en relación al recurso de apelación formulado contra la Sentencia 079/2017 pronunciada el 13 de octubre, por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.

II.2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que el Auto de Vista SCC I 104/2018 de 11 de abril, le fue notificado el jueves 12 de abril de 2018 y que formuló el recurso de casación en la forma el miércoles 24 de abril de 2018.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Herrera Santos y otra
Demandado
David Aramayo Carballo
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación y entrega de inmueble
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2018AS/0400/2018-RAFuente oficial