Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 400/2018-RRC
Sucre, 11 de junio de 2018
Expediente : La Paz 83/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : María Elena Yáñez Loayza
Delitos : Estafa y otros
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2017, cursante de fs. 2151 a 2156, María Elena Yáñez Loayza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 39/2017 de 31 de julio, de fs. 2142 a 2145, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María del Pilar Bazualdo de Vásquez contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Ideológica y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 335, 199 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 026/2015 de 18 de septiembre (fs. 2056 a 2066 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a María Elena Añez Loayza, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia, siendo absuelta de pena y culpa de los delitos de Falsedad Ideológica y Asociación Delictuosa.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada María Elena Yáñez Loayza (fs. 2119 a 2123 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 39/2017 de 31 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, motivando a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 083/2018-RA de 26 de febrero, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente indica, que el Auto de Vista recurrido es contrario al Auto Supremo 479/2005 de 8 de diciembre; por cuanto, no anuló totalmente la Sentencia ordenando la reposición del juicio conforme lo previsto por el art. 413 del CPP, limitándose a sostener que el Tribunal de Sentencia no está facultado para revisar la fundamentación fáctica, pese a que la Sentencia de mérito es una Resolución contradictoria e incongruente al no tomar en cuenta la declaración de la propia víctima, que indicó que su persona no tuvo participación en la comisión de los delitos endilgados.
I.1.2. Petitorio.
La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, devolviéndose actuados al Tribunal de alzada para que pronuncie nueva Resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 083/2018-RA de 26 de febrero, cursante de fs. 2166 a 2168 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por la imputada María Elena Yáñez Loayza, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 026/2015 de 18 de septiembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a María Elena Añez Loayza, autora de la comisión del delito de Estafa, absolviéndola de los delitos de Falsedad Ideológica y Asociación Delictuosa, bajo los siguientes hechos probados:
Que María Elena Yáñez Loayza (imputada), con la intención de obtener para sí un beneficio económico indebido, utilizó el artificio de ofrecer a la venta un inmueble, en coautoría de otras dos personas, que suplantan a los verdaderos propietarios y a momento de la transferencia provocan error en la víctima que realizó un acto de disposición patrimonial de Bs. 84.840 equivalente a $us. 12.000.- (doce mil dólares estadounidenses).
Que, la imputada en su calidad de intermediaria ofreció en calidad de venta un bien inmueble, presentando personalmente a la víctima a los supuestos propietarios del inmueble sin que lo sean realmente, induciendo a la víctima en error para que realice un acto de disposición patrimonial.
Que, la imputada con su conducta afectó el patrimonio de la víctima a través del ardid y el engaño de hacerla creer falsamente que obtenía en calidad de compra venta un inmueble de sus verdaderos propietarios.
Que, la imputada tima a la víctima al identificarse como arquitecta, logrando ganar su confianza, hasta lograr convencerla para que realice la compra y venta del inmueble; y consiguientemente, realice el acto de disposición patrimonial.
Se demostró que la imputada se encargó personalmente de mostrar el inmueble a la víctima y presentar a sus aparentes propietarios, actuando como intermediaria se encargó de contactarse con el abogado y la Notario de Fe Pública para que se realice la compra y venta.
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