Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 400/2018
Sucre, 20 de noviembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 291/2017
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 266 a 269, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas apoderada de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 006/2016 de 15 de octubre, de fs. 259 a 264, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación de pensiones seguido por Félix Eduardo Carvallo Angulo contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 279 que concedió el recurso, el Auto de Admisión del recurso de fs. 286 y vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto
Dentro del trámite señalado al exordio, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR emitió la Resolución Nº 0000922 de 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 180 a 182, por la que resolvió realizar el recalculo de la renta única de vejez con reducción de edad otorgada en favor del asegurado Félix Eduardo Carvallo Angulo y determinar el monto de lo indebidamente cobrado y descontar el equivalente al 20% mensual de la renta de vejez recalculada hasta cubrir el monto total de lo adeudado.
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
Ante el recurso de reclamación interpuesto por el jubilado (fs. 195 a 197), la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 669/15 de 1 de septiembre de 2015 (fs. 208 a 2015), resolvió confirmar las Resoluciones Nros.: 00000922 de 26 de febrero de 2015 y 00002614 de 10 de junio de 2015, ambas emitidas por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
I.1.3. Auto de Vista
Notificado con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, Félix Eduardo Carvallo Angulo interpuso recurso de apelación (fs. 244 a 247), en mérito al cual, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 006/2016 de 15 de octubre (fs. 259 a 264), resolvió revocar la Resolución 669/15 de 1 de septiembre de 2015, disponiendo que el SENASIR dicte nueva resolución, debiendo realizar un recálculo y dejar sin efecto la determinación de los cobros del asegurado.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 266 a 269, interpuesto por el SENASIR, que luego de transcribir los fundamentos en que basó su decisión el Tribunal de apelación, expresó que:
a) El Auto de Vista 006/2016 incurrió en interpretación errónea e indebida aplicación de la ley, ya que en el segundo considerando realizó diferencias en los pagos por lo beneficios establecidos a favor del asegurado, sin considerar que el recalculo se realizó en base a la normativa vigente, como la Resolución Administrativa (RA) Nº 27991 de 18 de julio de 2001, que en su art. 2 inc. b) señala, que en la fusión de rentas para el cálculo y procesamiento de la renta los montos recibidos serán sujetos a devolución mediante descuento por planilla, asimismo el art. 5 del Decreto Supremo (D.S.) 23004 de 6 de diciembre de 1991, sostiene que el salario base para el cálculo de la cuantía de las prestaciones económicas de la vejez, para el régimen básico y complementario será establecido mediante los promedios mensuales determinados en función del total de los salarios cotizables conforme a:
NIVELES DE SALARIOS COTIZABLES MESES PARA PROMEDIOS
Hasta Bs. 900 mensual 12 meses
Hasta Bs. 3.000 mensual 24 meses
Cuando el salario exceda el límite se adiciona el 30% sobre la diferencia entre los Bs. 3.000 y el total del salario promedio.
Asimismo, el Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.0.87 de
21 de julio de 1997 en su art. 67 dispone para el cálculo de la Renta Básica y Complementaria los límites de calificación:
NIVELES DE SALARIOS COTIZABLES MESES PARA PROMEDIO
Hasta Bs. 1.200 mensual 12 últimos meses de aporte
Hasta Bs. 4.000 mensual 24 últimos meses de aporte
Cuando el salario promedio cotizable exceda el mencionado límite, el salario base del sistema de reparto se obtendrá del resultado de sumar al salario cotizable promedio el 30% de la diferencia entre dicho salario cotizable promedio y los 4.000 Bs.
Evidenciando de manera clara que el recálculo se realizó según normativa vigente, criterios que no se ven establecidos en los cuadros comparativos del Auto de Vista, por lo cual la vulneración y quebrantamiento de normas por errónea interpretación es notoria.
b) La violación del principio de seguridad jurídica por los vocales, al pretender que se deje sin efecto la R.A. Nº 669/15 de 1 de septiembre, atentando contra el orden público, lesionando los intereses del Estado y sobre todo creando inseguridad jurídica, toda vez que con sabiduría el D.S. 27066 de 06/06/2003, en su art. 56 inc. h) otorga al Servicio Nacional del Sistema de Reparto, la atribución de efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y/o coactiva social. Asimismo, el art. 8 del D.S. Nº 23215 Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República concordante con los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley 1178.
c) La violación de la facultad de revisión y recuperación del SENASIR y errónea interpretación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), ya que el SENASIR tiene la facultad de revisión de rentas de oficio a efectos de determinar el daño económico al Estado, cuya verificación deriva en un recálculo de lo indebidamente pagado o cobrado, que debe ser RECUPERADO por la entidad, en base y comparación de documentos válidos, no pudiendo el Tribunal de Apelación basarse en una parte del art. 477 del Reglamento de Seguridad Social para emitir un criterio en perjuicio de la institución pública del Estado, incurriendo así en violación y errónea interpretación de la ley.
I.2.1. Petitorio
Concluyó solicitando la concesión del recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que dicho Tribunal, deliberando en el fondo resuelva casar el Auto de Vista recurrido, consecuentemente se confirme la Resolución 771/15 de 28 de octubre de 2015, emitido por la Comisión de Reclamación del SENASIR.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Así formulado el recurso de casación, se ingresa a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, conforme a los siguientes razonamientos:
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