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TSJReiteradora

AS/0400/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y derecho a la defensa toda vez que no se dio respuestas claras y precisas a la denuncia efectuada en su recurso de apelación restringida, sobre la falta de funda...

Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 400/2021-RRC

Sucre, 28 de julio de 2021

Expediente : Oruro 53/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y Jenny Mabel Jaldin Chinche

Parte Imputada : Cintia Rossemari Tunqui Ferrufino

Delito : Lesiones Graves y Leves

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de octubre de 2020, cursante de fs. 113 a 119, Cintia Rossemari Tunqui Ferrufino, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 17/2020 de 10 de julio, de fs. 101 a 104 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Jenny Mabel Jaldin Chinche contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado en el art. 271 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Por Sentencia 90/2018 de 22 de noviembre (fs. 41 a 44), el Juzgado de Sentencia Penal N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Cintia Rossemari Tunqui Ferrufino, autora de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el art. 271 del CP, condenándole a cumplir prestación de trabajos comunitarios por el tiempo de 2 años, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor de la parte acusadora, averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, Cintia Rossemari Tunqui Ferrufino, formuló recurso de apelación restringida (fs. 49 a 61 vta.), resuelto por Auto de Vista N° 17/2020 de 10 de julio, mismo que consta de fs.101 a 104 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declara improcedente el recurso interpuesto; motivando la formulación del recurso de casación sujeto al presente análisis.

IDENTIFICACIÓN DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Del memorial de recurso de casación (fs. 113 a 119 vta.) y del Auto Supremo 708/2020-RA de 9 de noviembre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Denuncia que el Tribunal de alzada vulneró su derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y derecho a la defensa toda vez que no se dio respuestas claras y precisas a la denuncia efectuada en su recurso de apelación restringida, sobre la falta de fundamentación de la Sentencia por no contener razonamientos ni análisis sobre los argumentos de su defensa técnica y su defensa material ejercida durante el juicio oral, refiere además, que la Sentencia, no expresó porque han sido ineficaces las alegaciones y objeciones de la acusada en el ejercicio pleno de su derecho a la defensa, refiriendo que únicamente se hubiera considerado argumentos de la parte acusadora, por lo que al haber el Tribunal de alzada omitido responder en forma clara dicho agravio, incurrió en el efecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP.

Petitorio.

La recurrente solicita que se declare fundado el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

Admisión del Recurso.

Mediante Auto Supremo 708/2020-RA de 9 de noviembre, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por la acusada, para el análisis de fondo del único motivo casacional referido precedentemente.

ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

III.1. Del recurso de apelación restringida de la acusada.

Notificada con la Sentencia, la acusada mediante memorial de fs. 49 a 61 vta., interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos vinculados al motivo de casación:

Refiere que la Sentencia formulada en su contra, contiene el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CP, ya que la misma no se encontraría fundamentada y motivada, pues el Juez ad quo, no considero en su fallo, ningún argumento esgrimido por su defensa técnica, tanto en los alegatos iniciales, en los alegatos conclusivos y los argumentos vertidos en ejercicio de su defensa material, omitiendo la autoridad judicial cumplir con su deber de considerar tales extremos en la Sentencia, ya que la misma es y debe ser producto del análisis y razonamiento efectuado no solo de los argumentos de la parte acusadora, sino también de la parte acusada, conforme a un principio de igualdad procesal. Añade, que el Juez ad quo, omitió considerar y emitir fundamento alguno sobre su declaración informativa, pues en la Sentencia no se consignó ningún argumento ni razonamiento efectuado sobre la misma, limitándose el Juez ad quo a transcribir dicha declaración en la Sentencia, empero, sin otorgarle pronunciamiento alguno, ausencia de fundamentación y motivación que no solo quebranta el debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación, sino también en su componente derecho a la defensa, atentando contra los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la constitución Política del Estado.

III.2. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró improcedente el recurso planteado, bajo el siguiente argumento vinculado al único motivo de casación:

Resolviendo el defecto establecido en el art. 370 núm. 5) del CPP, sobre la falta de fundamentación y motivación de la Sentencia, el Tribunal ad quem refiere: e) “Con relación a que no se hubiese oído los fundamentos de la defensa durante la celebración del juicio oral, independientemente de no haberse detallado en que parte del juicio oral no se hubiese oído los argumentos expuestos. Al respecto, de los datos del juicio oral la defensa de la acusada en los alegatos iniciales invocó la duración máxima del proceso desde el 1° de diciembre de 2014 y la imputación formal de 23 de abril de 2015 y respecto al fondo del litigio se invocó la inocencia de la hoy acusada. Sobre estos aspectos fueron fundamentados en el Auto de N° 393/2018 impugnado vía apelación restringida y respecto a la inocencia alegada tampoco se invocó de qué manera sería inocente la hoy acusada, tampoco aportó pruebas para poder analizar la teoría de la defensa, en tales antecedentes no hay posibilidad de viabilizar la apelación interpuesta.” (sic.)

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Máxima

INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Jenny Mabel Jaldin Chinche
Demandado
Cintia Rossemari Tunqui Ferrufino
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo 183 de 6 de febrero de 2007 Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007

Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2021AS/0400/2021-RRCFuente oficial