Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 400
Sucre, 15 de julio de 2022
Expediente: 240/2022-S
Demandante: Pedro Gonzalo López Lora
Demandado: Caja Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda.
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1116 a 1117,interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., representado por Valerio Manchego Carvajal, contra el Auto de Vista N° 751/2021 de 19 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 1096 a 1097, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Pedro Gonzalo López Lora contra la Cooperativa recurrente; el Auto Nº 114/2022 de 9 de mayo, de fs. 1121, que concedió el recurso; el Auto de 11 de mayo de 2022 de fs. 1127, que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
La Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia Nº 38/2020 de 11 de diciembre, de fs. 1158 a 1062, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 21 a 23, subsanada a fs. 25; e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción, disponiendo el pago de Bs.14.681.67.- (Catorce mil seiscientos ochenta y uno 67/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, aguinaldos y vacaciones pendientes, más “lo que corresponda los derechos de actualización” señala en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la Cooperativa demandada por memorial de fs. 1064 a 1065, formuló recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista N° 751/2021 de 19 de noviembre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 1096 a 1097; REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 38/2020 de 11 de diciembre; y deliberando en el fondo determina: “1.- No corresponde disponer el pago de indemnización por tiempo de servicios, a consecuencia del proceso penal instaurado por los representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., contra Pedro Gonzales López Lora, causa que se encuentra con acusación y en etapa de juicio oral, contexto en el que se debe aplicar lo previsto por el Art. 16 de la LGT; 2.- El resto de las determinaciones se mantienen incólumes.”. Sin costas ni costos.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN
Contra dicha determinación la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., formuló recurso de casación alegando:
Vulneración e inobservancia de lo dispuesto por el art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT) e interpretación errónea del artículo único del DS Nº 12058; puesto que las mencionadas normas disponen que está prohibida la compensación en dinero y la acumulación de la vacación anual, salvo determinación del contrato de trabajo; correspondiendo su compensación por duodécimas respecto a los meses trabajados dentro del último periodo.
Al no haber mediado acuerdo alguno para la acumulación de vacaciones, a la conclusión de la relación laboral, su compensación económica, únicamente corresponde en proporción a los meses trabajados dentro del ultimo periodo antes de cumplir un nuevo año de trabajo correspondiente al periodo del 1 de febrero al 30 de abril de 2013; ello en razón al art. 33 del DRLGT, que dispone que las vacaciones no son acumulables y que son compensables únicamente en lo relativo al último periodo de trabajo.
Petitorio
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