Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0400/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Al no ser evidentes los reclamos efectuados

La parte recurrente acusó que el Tribunal Ad Quem incurrió en omisión de pronunciamiento respecto del plazo razonable para presentar la demanda de reincorporación, por cuanto el presunto despido ocurrió el 13 de enero de 2020, y la fecha de presentación de la demanda de reincorporación data del 29 d...

Proceso
Chuquisaca
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 400

Sucre, 12 de junio de 2024

Expediente: 260-2024

Demandante: Aldo Dorian Mejía Barrientos

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS)

Materia: Chuquisaca

Distrito: Reincorporación

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, de fojas 273 a 276 y vuelta, deducido por Sergio Fernando Colque Vela, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), impugnando el Auto de Vista N° 217/2023 de 6 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fojas 261 a 264), dentro del proceso social de reincorporación, seguido por Aldo Dorian Mejía Barrientos contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS); el Auto N° 54/2024 de 27 de marzo (fojas 284), que concedió el recurso; la Providencia de 17 de abril que admitió el recurso (fojas 289), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 009/2021 de 8 de diciembre (fojas 153 a 157), declarando IMPROBADA la demanda opuesta por memorial de fojas 29 a 31.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 231/2022 de 9 de septiembre (fojas 177 a 180), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ANULÓ obrados hasta la Sentencia N° 09/2021 de 8 de diciembre de fojas 153 a 157.

I.3. Auto Supremo.

En grado de casación, por Auto Supremo N° 137/2023 de 19 de mayo (fojas 207 a 210 y vuelta), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, ANULÓ obrados hasta el sello del sorteo de la causade fojas 176 y vuelta, incluyendo el Auto de Vista N° 231/2022 de 9 de septiembre de fojas 177 a 180, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ordenando que sin espera de turno y previo sorteo, emita nueva resolución de vista.

I.4. Auto de Vista.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Auto supremo N° 137/2023, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista Nº 217/2023 de 6 de noviembre (fojas 261 a 264), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, REVOCANDO la Sentencia N° 09/2021 de 8 de diciembre y deliberando en el fondo, declaró PROBADA la demanda de fojas 29 a 31 y vuelta, disponiendo la inmediata reincorporación del demandante Aldo Dorian Mejía Barrientos a su fuente laboral en las mismas condiciones y circunstancias en las que se encontraba al momento de la desvinculación.

Habiéndose pronunciado el auto de Vista N° 217/2023 de 6 de noviembre, corresponde resolver el recurso de casación deducido por Sergio Fernando Colque Vela (fojas 273 a 276 y vuelta), en el que expresó lo siguiente:

I.5 Motivos del recurso de casación.

I.5.1.- Manifestó que el auto de vista, vulneró el derecho al debido proceso ya que incurrió en un error de procedimiento al no valorar toda la prueba y basar su fundamentación en que el demandante hubiese cumplido funciones como técnico y no así como profesional, desnaturalizando la esencia de la Ley 321, toda vez que el actor fue contratado en un cargo de profesional y ese hecho nunca fue negado por él, siendo evidente la errónea interpretación de la ley por parte de los vocales.

I.5.2.- Refirió que el Tribunal Ad quem incurrió en omisión de pronunciamiento respecto del plazo razonable para presentar la demanda de reincorporación, porque que el presunto despido ocurrió el 13 de enero de 2020 y la fecha de presentación de la demanda data del 29 de enero de 2021, en ese sentido, el demandante dejó transcurrir voluntariamente más de un año para recién presentar la demanda de reincorporación, situación que denota su falta de interés por retornar a su fuente laboral.

Concluyó su memorial solicitado que este Supremo Tribunal de Justicia dicte resolución y resuelva “…CASAR EN LA FORMA y en consecuencia ANULAR el auto de vista 217/2023 de 6 de noviembre, disponiendo se emita uno nuevo conforme los lineamientos expuestos en el presente recurso.

Sin perjuicio del punto anterior en caso que sus autoridades resuelvan ingresar en un análisis de fondo del caso, de igual forma deberán resolver CASAR en el fondo y en consecuencia REVOCAR TOTALMENTE el Auto de Vista N° 217/2023 de 6 de noviembre, disponiendo dejar incólume la sentencia de primera instancia…”

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Consideraciones previas.

Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 273 a 276, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:

Antes de ingresar al análisis de los argumentos expresados en el recurso, es importante precisar que el recurso de casación es extraordinario, constituye una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos descritos por el artículo 274 del Código Procesal Civil; deben fundamentarse de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos; este recurso, se funda en la existencia de violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; es decir, que el recurrente se encuentra obligado no solo a demostrar la infracción en que incurrió el Tribunal de Apelación, sino en fundamentar el sentido y la forma en que la ley debió ser interpretada y aplicada.

El recurso de casación puede ser deducido en la forma, en el fondo o ambos; sin embargo, se debe precisar cada uno de los efectos señalados y concretar las causas de uno y otro específicamente, pues el recurso de casación en el fondo, o de casación propiamente dicho, procede ante defectos o errores in judicando, mientras que el recurso de casación en la forma o de nulidad propiamente dicho, procede en caso de defectos o errores in procedendo. Se trata de un solo recurso, pero en el que se acusan vulneraciones que tienen causas distintas, como producen efectos diferentes.

La jurisprudencia enseña que en casación se plantean cuestiones de derecho y que, a ese efecto, el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué y en qué forma hubieran sido violadas.

Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRÍTICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales. Es fundamental dejar claramente establecido que el recurso de casación no constituye y no es un medio para la resolución de una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.

Mostrando 33 de 66 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

NO EXISTE UN PLAZO O LÍMITE LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE REINCORPORACIÓN LABORAL/ Frente a un despido injustificado, el trabajador cuenta con dos opciones, cobrar sus beneficios sociales, o solicitar su reincorporación, si opta por el primero ya no podrá ejercer la segunda opción y viceversa, y ambos al buscar tutelar un derecho social, resultan inembargables, irrenunciables e imprescriptibles, por lo que no cuentan con un plazo determinado para su ejercicio, sin embargo es recomendable que los mismos se ejerciten con la mayor prontitud posible justamente por su caracter social.

Datos del proceso

Demandante
Aldo Dorian Mejía Barrientos
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS)
Proceso
Chuquisaca
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 46 y 48.II de la Constitución Política del Estado. Artículo 13 de la Ley Nº 1182. Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2024AS/0400/2024Fuente oficial