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TSJ

AS/0400/2025

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2025Social 1eraMag. Norma Velasco Mosquera
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO 400/2025

Sucre, 30 de septiembre de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 150/2025

Demandante : Marcos Pedro Barra Cardón

Demandado : Corporación del Seguro Social Militar-

“COSSMIL”

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Relatora : Mgda. Norma Velasco Mosquera

I. VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, a través de su representante legal, de fs. 662 a 669, impugnando el Auto de Vista 121/2024 de 9 de septiembre de fs. 619 a 620 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales seguido por Marcos Pedro Barra Cardón contra la entidad recurrente; la contestación a fs. 672 y vta. al indicado recurso; el Auto 66/2025 de 11 de febrero, a fs. 673, que concedió el recurso; el Auto de Admisión 150/2025-A de 11 de marzo, a fs. 681 y vta., que admitió el recurso y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 61/2023 de 20 de abril, de fs. 559 a 567, declarando PROBADA en parte la demanda por pago de Beneficios Sociales de fs. 79 a 87, subsanada de fs. 94 a 95 vta., 96 a 97 vta., 99 y vta, y 101 y vta.; ordenando que COSSMIL pague la suma de Bs67.643,62 (sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres 62/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, vacaciones, aguinaldo y más la multa del 30% inserta en la liquidación.

2. Auto de Vista

Interpuesto el Recurso de Apelación por COSSMIL, de fs. 598 a 601 vta., Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 121/2024 de 9 de septiembre, de fs. 619 a 620 vta., CONFIRMÓ la Sentencia 61/2023 de 20 de abril.

III. ARGUMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por memorial presentado el 23 de enero de 2025, la entidad demandada interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo exponiendo los siguientes argumentos:

1. El Tribunal de Alzada realizó una interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, el Auto de Vista recurrido de manera simplista refirió que existió una relación laboral, sin valorar las pruebas de descargo, no consideró lo previsto por los arts. 6 y 7 del Decreto Ley (DL) 11901 de 21 de octubre de 1974, que es una institución pública descentralizada, que tiene tuición el Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa y no el Ministerio de Salud.

El actor fue contratado como consultor en línea, que tiene conocimiento de la fecha de inicio y de conclusión del trabajo realizado, no se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo (LGT), no adquiere los derechos y beneficios que esta norma prevé, tampoco se considera trabajador de carrera administrativa y que esté protegidos por la el Estatuto del Funcionario Público (EFP), debido a que no son considerados trabajadores ni funcionarios públicos, se encuentran sujetos a lo previsto por el Decreto Supremo (DS) 181, concordante con la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0221/2022-S2 de 3 de mayo, que realizó una definición de los consultores en línea.

2. Citó la Sentencia Constitucional (SC) 605/2004-R de 22 de abril, SSCCPP 281/2013-L de 2 de mayo, 327/2016-S3 de 3 de marzo, 807/2018-S1 de 28 de noviembre, 20/2020-S2 de 11 de marzo y 1355/2022-S4 de 3 de octubre, que diferencian los consultores en línea y funcionarios públicos.

El Tribunal de Apelación no consideró lo previsto en el DS 4848 que regula la contratación de los consultores en línea; asimismo, no aplicó lo previsto en el art. 5.III.h) de la Ley 856 que dispone que el consultor en línea no deberá percibir otros beneficios adicionales a los expresamente establecidos.

Citó como jurisprudencia el Auto de Vista 148/2023 emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera, en el que realiza un análisis respecto a un consultor en línea; de la misma forma citó las Sentencias emitidas por diferentes Juzgados laborales del departamento de La Paz, como la 1 “C”/2022, 48/2023, 29/2024 y 26/2024, alegando como jurisprudencia en las cuales se estableció que los consultores en línea no son alcanzados por la LGT.

Solicitó se CASE el Auto de Vista recurrido.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

El Recurso de Casación fue contestado por el demandante, por memorial a fs. 672 y vta., alegando que:

El Recurso de Casación interpuesto es reiterativo y cita norma que no es aplicada por la misma institución, pidiendo que se declare INFUNDADO el recurso por ser vulneratorio a derechos laborales.

V. NORMAS LEGALES, JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

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Datos del proceso

Demandante
Marcos Pedro Barra Cardón
Demandado
Corporación del Seguro Social Militar-
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Norma Velasco Mosquera
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2025AS/0400/2025Fuente oficial