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TSJ

AS/0401-1/2016

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 401-1

Sucre, 25 de noviembre de 2016

Expediente : 031/2016-S

Demandante : Edith Ruth Salces Vargas y Jorge Nazario Miranda

Mendoza

Demandado : Hovsep Antonio Asseff Gonzales y otros

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de Casación interpuesto por Pierre Groleau y Florian Marc de fs. 416 a 418 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 228 de 5 de agostos de 2015, de fs. 404 a 405 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral seguido por Edith Ruth Salces Vargas y Jorge Nazario Miranda Mendoza contra el recurrente; la respuesta de fs. 421 a 423, el Auto No 466/2015 de 2 de diciembre, cursante a fs. 426 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral demando Pago de Beneficios Sociales seguido por: Edith Ruth Salces Vargas y Jorge Nazario Miranda Mendoza contra Hovsep Antonio Asseff Gonzales, Nelida Gonzales de Asseff, Pierre Groleau y Florian Marc Groleau, el Juez 5to de Partido Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 132/2015 de 17 de abril de fs. 364 a 368, declarando Probada la misma con costas, determinando que los demandados paguen dentro de tercero día a: Edith Ruth Salces Vargas la suma de Bs. 42. 284,63 y a Jorge Nazario Miranda Mendoza Bs. 40.874,13 más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculado en ejecución de Sentencia.

I.1.2.Auto de Vista

Interpuesto los recursos de apelación de fs. 375 por Hosev Antonio Assef Gonzales y Nelida Gonzales de Asseff y de fs. 377 por Pierre Groleau y Florian Marc Groleau, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 228/2015 de 5 de agosto de 2015, cursante de fs. 404 a 405, confirmando en todas sus partes la Sentencia No 132/2015 de 17 de abril de fs. 364 a 368 con costas.

I.2.Motivos del Recurso de Casación

Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo, acusa que el Auto de Vista Nº 228 de 5 de agosto de 2015, incurre en error de Hecho en la apreciación de las pruebas, bajo los argumentos que expone:

1. Error de hecho en la Apreciación de la Prueba

Sostiene que en el presente caso el error en la valoración de la prueba cursante en el expediente y que fue presentada no solo por la parte demandada sino fundamentalmente por la parte demandante, se refiere a que la conclusión de que la demanda estaba dirigida contra personas naturales y no así contra una Empresa, no condice con lo aseverado por los actores.

Explica que no existe prueba alguna que demuestra que la demanda no está dirigida contra Star Mirage Games, según las pruebas aportadas por los actores y por su parte, que establece la inexistencia de vinculación alguna con esta Empresa.

Afirma que es fundamental diferencia el tema de fondo que constituye la demanda de pago de beneficios Sociales, cuya defensa legal está reservada a la Empresa Star Mirage Games; con un aspecto totalmente independiente como es la situación de sus personas que fueron incluidas erróneamente en una demanda como supuestos propietarios de la Empresa, aspecto que fue desvirtuado en el curso del proceso.

Continúa alegando que el error en la valoración de la prueba es manifiesto y se puede evidenciar de los motivos que fueron expuestos en el proceso y que no fueron valorados ni en Sentencia ni en el Auto de Vista.

1. Refiere que los actores interpusieron demanda por cobro de beneficios sociales contra Hovsep Antonio Asseff Gonzales, Nelida Gonzales de Asseff, Ivan Groleau, Florian Marck Groleau, como propietarios del Bingo “Star Mirage Games”, y no como personas naturales, señalando que erróneamente se consideró en Sentencia y en el Auto de Vista.

Refiere que fue total y absolutamente probado por los demandantes como por el presentante de la Empresa demandada que los actores trabajaron en la Empresa, generando una relación laboral mediante el contrato de trabajo con Star Mirage Games, identificándose como una Empresa legalmente constituida y con representación legal de la Sra. Nélida Gonzales de Asseff como empleadora. Estableciendo que toda la prueba aportada como son boletas de pago, certificados de trabajo el propio contrato corresponden a la empresa Star Mirage Games.

2. Puntualiza que el Auto de Vista Nº 228 que confirma la Sentencia 132, únicamente se manifestó respecto a los Beneficios Sociales demandados y no valoró la prueba presentada por su parte, respecto a la errónea inclusión de sus personas en la demanda.

3. Expone que los testigos de la parte actora han demostrado que mantuvieron la relación laboral con la Empresa Star Mirage Games y Arte y Juegos en ningún momento habría mantenido una relación laboral con estas personas.

4. Señala que los demandantes en ningún momento señalaron quien fue el encargado de retirarlos de su fuente laboral, concluyendo que fueron retirados por la empresa Star Mirage Games, debido a que la Autoridad de Juegos intervino a todas las Empresas dedicadas a este rubro

5. Advierte que el juez A quo no consideró la presentación de Hovsep Antonio Asseff Gonzales quien en calidad de representante legal de la Empresa demandada, solicita conciliación previa a fin de cancelarles lo que en derecho les corresponda. Contando en el acta de Conciliación los acuerdos arribados entre partes y sin observar la ausencia de sus personas, aspecto que corroboraría lo aseverado por los actores en su demanda y en la prueba adjunta que no fue valorada.

Reiteran que se demostró y probó que no tuvieron participación alguna en la empresa Star Mirage Games y menos la contratación de personal alguno. Se configuró el error de hecho en la valoración de la prueba, error que debiera ser subsanado por el Tribunal Supremo de Justicia.

Petitorio

Concluyen solicitando se Case el Auto de Vista, declarando la exclusión de sus personas del proceso laboral, por no ser parte en el mismo, conforme lo previene el art. 271 inc. y 274 del C.P.C.

Memorial de Contestación del Recurso

Los actores, Edith Ruth Salces Vargas y Jorge Nazario Miranda, de fs. 421 a 423, responden el memorial de Recurso de Casación, fundamentando que:

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Criterio

“…Por lo que el juez de instancia se apegó al Principio de Verdad Material, por el cual se valora la realidad de las circunstancias laborales y sobreponen a la verdad formal, con el fin de precautelar los derechos de los trabajadores, como señala el art. 48 de la Constitución Política del Estado. (…) reiteramos lo señalado en el punto 1, sobre la legitimación pasiva en el proceso laboral no tiene relevancia, pues prima la Verdad material sobre la Verdad Formal…”

Datos del proceso

Demandante
Edith Ruth Salces Vargas y Jorge Nazario Miranda
Demandado
Hovsep Antonio Asseff Gonzales y otros
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Verdad material
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2016AS/0401-1/2016Fuente oficial