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TSJ

AS/0401/2006

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 401 Sucre 9 de octubre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Teófilo López Rocha y otros.

Fabricación de sustancias controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 277 a 278 y 286 a 287 interpuesto por Teófilo López Rocha y Ronald Ayala Vargas, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 77 de fecha 23 de marzo de 2005 de fojas 262 a 264, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por el delito de fabricación de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 47 de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de La Paz declaró a Ronald Ayala Vargas, Teófilo López Rocha, Moisés Calle Callisaya, Roberto Condori Huanca y Hugo Fernando Zenteno Condori autores del delito de fabricación de sustancias controladas incurso en el Art. 47 de la Ley Nº 1008, imponiéndoles a los dos primeros 10 años de presidio, al tercero siete años de reclusión, y a los dos últimos cinco años de reclusión a cumplir en el Panóptico Nacional de San Pedro de esa ciudad, 300 días multa a razón de bolivianos tres por día, y resarcimiento de daños ocasionados al Estado. La mencionada resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 262 a 264 que confirmó la sentencia apelada. El indicado auto fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo de fojas 297 de obrados.

CONSIDERANDO: que Teófilo López Rocha mediante el recurso de casación de fojas 277 a 278 impugna el Auto de Vista de fojas 262 a 264, manifestando: 1) que el Tribunal de Alzada no advirtió la insuficiente apreciación de la prueba hecha por el Tribunal de Sentencia; y 2) tampoco advirtió la colaboración que prestó para el esclarecimiento del hecho y su condición humilde, aspectos que vienen a ser atenuantes para la fijación de la pena; al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 308 de fecha 6 de noviembre de 2002, según el recurrente, se refiere a la fijación de la pena tomando en cuenta los artículos 37, 38, 40 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que Ronald Ayala Vargas mediante el recurso de casación de fojas 286 a 287 impugna el Auto de Vista de fecha 23 de marzo de 2005, señalando: Que el Tribunal de Apelación no advirtió que en la sentencia apelada al fijar la pena, que en la sentencia no se ha tomado en cuenta los artículos 38, 39 y 40 del Código Penal; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 133 de fecha 4 de mayo de 1994 que establece: "El Tribunal Ad-quem al violar disposiciones sustantivas, así como en la graduación de la pena sin tomar en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes del proceso, previstos en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, incurre en la causal de casación del inc. 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal" (Sic). Por otro lado el Tribunal de Alzada no reparó la fecha de finalización de la condena que fue omitida en la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por Teófilo López Rocha, insinuando que el Tribunal de Sentencia no ha valorado correctamente las pruebas de cargo y descargo, aspecto que no habría sido advertida por el Tribunal de Apelación, situación que no es cierta, porque el Tribunal de Sentencia valorando las pruebas en su integridad sobre el hecho flagrante ha determinado el hecho: "Los principales ejecutores del ilícito, Ronald Ayala Vargas y Teófilo López Rocha, ya dando instrucciones, proveyendo instrumentos de trabajo, prometiendo pagos tentadores o buscando el lugar apropiado para eludir la acción de la justicia, contratan los servicios de los restantes acusados"; esta valoración de la prueba determina el grado de culpabilidad de los imputados, siendo mayor la culpabilidad del recurrente, por ser el que dirigía la actividad ilícita de fabricación de sustancias controladas.

Que en lo que refiere a las atenuantes y agravantes para fijar la pena del recurrente, a tiempo de determinar el grado de culpabilidad, ésta ha sido también la medida para fijar la pena, no sin antes de considerar la personalidad del recurrente y las circunstancias que le rodeaban, por lo que el auto impugnado no contradice a los precedentes invocados por el recurrente Teófilo López Rocha.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Teófilo López Rocha y otros.
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2006AS/0401/2006Fuente oficial