Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 401 Sucre, 10 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Gerardo Germán Posto Guarachi
homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y otro.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Gerardo Germán Posto Guarachi y Donato Posto Gutiérrez cursante de fojas 313 a 315 impugnando el Auto de Vista Nº 45/2006 de fecha 19 de junio de 2006 cursante de fojas 297 a 301 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Daysi Altamirano Alcón contra los recurrentes por el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro (artículos 261 y 262 del Código Penal), sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: que el recurso de casación es considerado como "demanda nueva de puro derecho", consecuentemente las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia, resuelven los recursos de acuerdo a la nueva base filosófica impuesta por el sistema de enjuiciamiento acusatorio que se traduce en la Ley 1970, con el objeto de establecer, considerar y resolver desde el punto de vista científico del Derecho Penal si existe o no contradicción con el precedente invocado, haciendo abstracción de la prueba o problemas de hecho, salvo que se denuncie en el recurso de casación violación a derechos, principios o garantías constitucionales que se hubieran producido en el desarrollo del proceso, aspecto que abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia tratándose de defectos absolutos insubsanables en relación a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que de la revisión del Auto de Vista impugnado, se colige que el recurso fue planteado en el plazo establecido por ley, habiendo cumplido los recurrentes con todos los requisitos de admisibilidad establecidos por ley al haber invocado los siguientes precedentes contradictorios al fallo:
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