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TSJ

AS/0401/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
- Ordinario Nulidad de transferencia.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 401 Sucre, 28 de septiembre de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: - Ordinario Nulidad de

transferencia.

PARTES : María Pacesa Monasterios c/ Juana Quenallata Monasterios y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 307 a 312, deducidos por Juana Quenallata Monasterios; Juan Fidel Hugo Quenallata Monasterios de fojas 314 a 319; el deducido por Santusa Bertha Quenallata Monasterios de fojas 321 a 326 y por Ana Luisa Ticona vda. de Quenallata de fojas 334 a 339, contra el Auto de Vista Nº 463 de 8 de octubre de 2004, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de transferencia, seguido por María Pacesa Monasterios de Quino, contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Primero de Partido en lo Civil - Comercial de la Capital, de fojas 193 a 196, pronunció Sentencia, declarando probada la demanda de fojas 26 al 30, subsanada a fojas 31, y en consecuencia nula y sin valor la Escritura Pública Nº 1747/97, nulo y sin valor el documento privado de 11 de noviembre de 1997, reconociendo el derecho propietario de Maria Pacesa Monasterios en el 50% del inmueble ubicado en la calle Juan Gutiérrez Paniagua Nº 788, zona EL Tejar sobre un total de 294 mts2. así como propietaria de una quinta parte en el otro 50% junto con sus hijos en ese 50% Juana, Fidel Hugo, Santusa Bertha y Yola Quenallata Monasterios y Ángela Michelle Quenallata Ticona, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la partida Nº 0149561 y la rehabilitación de la partida Nº 576 de 5 de mayo de 1966.

En apelación, formulada por los demandados contra la Sentencia cursante de fojas 193 a 196, el Tribunal ad quem mediante Auto de Vista Nº 463/04 de 8 de octubre de 2004 cursante de fojas 300 a 301, confirmó la sentencia apelada.

Contra la referida resolución, los demandados con excepción de Yola Quenallata Monasterios, interpusieron recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme a los fundamentos similares que contienen los idénticos memoriales de fojas 307 a 312; 314 a 319; 321 a 326 y 334 a 339 de obrados.

Que, con carácter previo a ingresar al examen de los recursos interpuestos, corresponde dejar establecido que a fojas 344 cursa el Auto de 3 de marzo de 2005, emitido por el Tribunal de alzada, concediendo el recurso de casación únicamente a las codemandadas Santusa Bertha Quenallata Monasterios de fojas 321 a 326 y Ana Luisa Ticona vda. de Quenallata de fojas 334 a 339, rechazando la concesión de los recursos planteados por Juana y Juan Fidel Hugo Quenallata Monasterios de fojas 307 a 312 y 314 a 319, respectivamente, por haber sido interpuestos fuera del término, declarando ejecutoriado el Auto de Vista, respecto de ellos y de Yola Quenallata Monasterios, que no hizo uso de recurso alguno, esto en aplicación del artículo 262 inc.1) del Código de Procedimiento Civil.

Que, por la razón que precede, se ingresa al examen de los recursos planteados por Santusa Bertha Quenallata Monasterios de fojas 321 a 326 y Ana Luisa Ticona vda. de Quenallata de fojas 334 a 339, con idénticos fundamentos por ser sus memoriales iguales, excluyendo del análisis la argumentación relacionada a la apelación de fojas 57 a 58 que se concediera en el efecto diferido, a la codemandada Juana Quenallata Monasterios, resultando impertinente analizar cuestiones ajenas al interés de las recurrentes, dado que no les causa daño ni incide en su defensa, hecha esta aclaración necesaria, en los mencionados recursos se tiene lo siguiente:

1.- Recurso de casación en la forma:

Los recursos interpuestos en forma coincidente denuncian omisión de notificación con el decreto de fojas 30 de obrados, a la Defensoría de la Niñez, acusando la violación del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y que por otro lado, el Auto de Vista no se pronunció expresamente sobre este extremo que fue objeto de apelación.

2.- Recurso de casación en el fondo:

a) Las recurrentes denuncian violación e interpretación errónea, incurrida por el Auto de Vista al pronunciarse en forma superficial respecto al recurso de apelación en el efecto diferido, cuya consideración no corresponde por la aclaración que antecede.

b) Que la sentencia no se pronunció respecto a todos los puntos demandados por la actora y que en consecuencia incurriría en aplicación indebida de la ley, al no dar cumplimiento a los artículos 190, 236 del Código de Procedimiento Civil y artículo 15 de la Ley de Organización Judicial.

c) Que existe aplicación indebida de la ley al haber citado en el Auto de Vista los artículos 452, 485, 486, 489, 490 del Código Civil, que a su criterio nada tienen que ver con el objeto de la demanda.

d) Que el Auto de Vista incurre en indebida valoración probatoria, al no haber tomado en cuenta las instrumentales de fojas 82, fojas 117, fojas 140 a 141 y que tampoco se hubiera tomado en cuenta la declaración confesoria de Hugo Quenallata y Juana Quenallata y que tampoco se tomó en cuenta la documental de fojas 295. Por lo que en definitiva solicitan que el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación case la resolución recurrida y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
María Pacesa Monasterios
Demandado
Juana Quenallata Monasterios y otros.
Proceso
- Ordinario Nulidad de transferencia.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2007AS/0401/2007Fuente oficial