Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 158/03
AUTO SUPREMO Nº 401 - Social Sucre, 16 de julio de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ligia de la Borda Crespo c/ SAMAPA
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 173 a 174, interpuesto por Ligia de la Borda Crespo, contra el auto de vista Nº 175/2002 de 6 de diciembre de 2002 de fojas 170, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra el Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado "SAMAPA", representado por Guillermo Arroyo Rodríguez; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia el 20 de junio de 2000, declarando probada en parte la demanda de fojas 1-2 de obrados, ordenando que el gerente general del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado "SAMAPA", pague a favor de la actora la suma de Bs. 15.379,81; por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo.
En grado de apelación a instancia de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del auto de vista Nº 175/2002 de 6 de diciembre de 2002 de folio 170, revoca en parte la sentencia Nº 35/2000 de 20 de junio de 2000 de fojas 152-155 y dispone sólo el pago del aguinaldo determinado en la sentencia.
Dicho fallo motivó que la actora interponga el recurso de casación en el fondo de fojas 173 a 174; manifestando:
a) Que el auto de vista impugnado efectuó una errónea apreciación del contrato de trabajo, infringiendo los Arts. 13 y 16 de la Ley General del Trabajo y 9º de su Decreto Reglamentario, al haber considerado que se incumplió la cláusula tercera del contrato de trabajo y aplicando la cláusula 5ta., se rescindió el mismo, sin que existan documentos que respalden dicho incumplimiento, por lo que cree que es procedente el pago de sus beneficios sociales.
b) Se vulneró los Arts. 162 de la Constitución Política del Estado y 4to. de la Ley General del Trabajo, debido a que no se aplicó los alcances de estas normas, debiendo haberse ordenado la procedencia de los beneficios demandados.
c) Se interpretó erróneamente el Art. 2do. de la Ley de 11 de junio de 1974, al disponer el pago del aguinaldo por duodécimas cuando este debió ser doble.
d) También se interpretó erróneamente los Arts. 3ro. inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, al haberse considerado que la parte demandada desvirtuó la demanda con las pruebas literales de fojas 36, 37 y 41 de obrados.
Concluye, pidiendo que el Tribunal Supremo, case la resolución recurrida y deliberando en el fondo, declare probada la demanda de fojas 1.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso y la revisión de obrados, se desprende los siguientes aspectos:
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