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TSJ

AS/0401/2009

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 401 Sucre, 27 de julio de 2009

Expediente: Cochabamba 201/03

Partes: Ministerio Público c/ José Villanueva Arce Loza y Uver Choque Flores.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.

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VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal presentada (fojas 428 a 429) por José Villanueva Arce Loza (fojas 453 a 454) y Uver Choque Flores (fojas 467 a 468) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los solicitantes por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, y el requerimiento fiscal (fojas 455 a 456).

CONSIDERANDO: que los procesados ya mencionados en el exordio, con el argumento de haber transcurrido más de siete años desde el inicio del proceso el 19 de julio de 1998 que se rige por el Código Procesal de 1972 y la Ley 1008 y más de cinco años desde la publicación del nuevo Código de Procedimiento Penal, por lo que en cumplimiento a lo determinado por la cláusula tercera de las medidas transitorias del referido código y de la Sentencia Constitucional número 0101/2004 piden la extinción de la acción penal dentro del juicio que les sigue el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas, el mismo que se encuentra en espera de resolución dentro del recurso de casación que formularon.

Que remitido a conocimiento del Ministerio Público las referidas solicitudes en fecha 8 de noviembre de 2004 requiere a fojas 455 a 556 señalando que corresponde la extinción de la acción penal solicitada, tomando en cuenta que desde la apertura del proceso 21 de octubre de 1999, ha transcurrido más de cinco años para la conclusión del proceso conforme a lo establecido por la tercera disposición transitoria de la Ley 1970.

Sin embargo de la revisión de antecedentes encontramos la existencia de actos dilatorios atribuidos a los imputados, como la solicitud de sustitución de medidas cautelares, la suspensión de varias audiencia sobre la calificación de la fianzas establecidas para cada uno de los procesados así como la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, que si bien son medios de defensa, sin embargo se evidencia que en caso de autos tenían un carácter dilatorio, ante la contundente prueba que acreditaba su participación en el ilícito.

CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional número 1042 de 5 de septiembre de 2005 establece que el plazo de extinción de la acción penal en un proceso no se opera de manera automática con el transcurso del plazo establecido por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso para establecer la procedencia o no de la extinción. Por su parte la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, que define los fundamentos de la extinción y señala que no procede la extinción cuando la dilación del proceso en términos objetivos es atribuible al procesado; sentencia que fue complementada con la Resolución Constitucional 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004 que establece que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos establecidos por el procesal penal, cuando a consecuencia del uso de distintos medios de defensa y recursos que el sistema dispensa, el imputado por un exceso de previsión provoca la dilación del proceso, no correspondiendo en esa circunstancia la extinción de la acción penal.

Por otra parte en caso de autos se está ante un delito de tráfico de sustancias controladas que es calificado como de lesa humanidad conforme establece el artículo 145 de la Ley 1008 y por tal razón no prescriben por mandato expreso de la Ley 2116 de 11 de septiembre del 2000 que aprobó el convenio sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. De lo expuesto se infiere que no hay lugar a la extinción de la acción penal solicitada.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia de los Ministros Teófilo Tarquino y Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, de conformidad a las Sentencias Constitucionales 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y 1042/2005 de 5 de septiembre de 2005, declara NO HA LUGAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, solicitada por los procesados José Villanueva Arce Loza, Maria Rocha de Loza y Uver Choque Flores, en el proceso penal que les sigue el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas, debiendo proseguir el trámite hasta su conclusión.

Regístrese y hágase saber.

Ministro Disidente: José Luis Baptista Morales

Firmado:

Ministro Teófilo Tarquino Mújica

Ministro Ángel Irusta Pérez

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Criterio

Que en consecuencia, habiendo transcurrido más de nueve años desde que se inició ese proceso sin que esté ejecutoriada la sentencia que fue pronunciada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que, respecto a los casos tramitados con el anterior régimen procesal, prescribe que ellos deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde el día de publicación de ese nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Villanueva Arce Loza y Uver Choque Flores.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2009AS/0401/2009Fuente oficial