Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 401/2012 Fecha: Sucre, 05 de noviembre de 2012
Expediente: 161/08
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público C/ Teddy Parraga Musgravi
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Teddy Parraga Musgravi de fs. 229 a 234 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 103 de 4 de octubre de 2008 cursante de fs. 223 a 226 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 3 a 6 vta. de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 19/2008 de 14 de junio (fs. 155 a 159 vta.), declaró a Teddy Parraga Musgravi, autor y culpable del hecho ilícito de Transporte Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, condenándolo a la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, más multa de 300 días a razón de Bs. 1.- cada día a favor del Estado.
Que, ante esta Sentencia, Teddy Parraga Musgravide fs. 210 a 215, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 4 de octubre de 2008 (fs. 223 a 226 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Teddy Parraga Musgravi, mediante memorial presentado el 16 de octubre de 2008 (fs. 229 a 234 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Denuncia inobservancia y errónea aplicación del art. 370 num1) de la Ley Sustantiva Penal, señalando que desde el momento de su aprehensión hasta la fecha de su recurso, no se probó que el recurrente conociera de la existencia de la sustancia controlada encontrada en su maleta, por lo que al no concurrir causa y efecto dentro de las pruebas aportadas por el Ministerio Público, existe errónea aplicación de la Ley Sustantiva, invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 129 de 15 de agosto de 2007.
El Auto de Vista recurrido violó lo establecido por el art. 342 del Código de Procedimiento Penal respecto de que el Juez de oficio no puede producir prueba y del que dicho fallo (Auto de Vista recurrido) no se habría pronunciado vulnerando lo establecido por el Auto Supremo Nº 6 del 26 de enero de 2007 respecto de este mismo punto invoca también el Auto Supremo Nº 179 de 06 de febrero de 2007.
Vulneración al principio de inmediación por haberse suspendido una audiencia por incomparecencia del Perito respecto de este punto invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 37 de 27 de enero de 2007.
Que, fue notificado con la Sentencia luego de 1 mes y 14 días.
Denuncia que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba, al punto no invocó precedente contradictorio.
Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Casación se invocaron los siguientes precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 129 de 15 de agosto de 2007, 6 del 26 de enero de 2007, 179 de 06 de febrero de 2007, 37 de 27 de enero de 2007.
De la solicitud: Solicitó previa admisión de su Recurso se declare sin efecto el fallo de la Sala Penal Primera, Auto de Vista de 4 de octubre de 2008 y se disponga el reenvío hasta que se pronuncie nueva Resolución de acuerdo a la Doctrina Legal Aplicable
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
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